A/RES/60/154
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles,
están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y
que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma
atención,
Teniendo en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales y
regionales y de los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, y que
todos los Estados, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y
culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos
humanos y libertades fundamentales,
Recordando el programa de acción para la promoción y protección de los
derechos humanos, aprobado por las instituciones nacionales en la reunión que
celebraron en Viena en junio de 1993 durante la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos 3, en el que se recomendó que se reforzaran las actividades y los
programas de las Naciones Unidas para atender a las solicitudes de asistencia de los
Estados que desearan crear instituciones nacionales de promoción y protección de
los derechos humanos o afianzarlas,
Observando el valioso papel que han desempeñado las instituciones nacionales
en las reuniones de las Naciones Unidas dedicadas a los derechos humanos, las
aportaciones que han hecho a ellas y la importancia de que sigan participando
debidamente en dichas reuniones,
Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento en todas las regiones de la
cooperación regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos y entre
éstas y otros foros regionales de derechos humanos,
Observando con reconocimiento la existencia de redes regionales de derechos
humanos de Europa y la labor constante de la Red de Instituciones Nacionales para
la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el
Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico y el
Comité de Coordinación de las Instituciones Nacionales Africanas de Derechos
Humanos,
Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento de la cooperación internacional
entre las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular por conducto
del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 4;
2.
Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales
eficaces, independientes y pluralistas para la promoción y protección de los
derechos humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (“los
Principios de París”), que figuran en el anexo de su resolución 48/134, de 20 de
diciembre de 1993;
Reitera la importancia que siguen teniendo los Principios de París,
3.
reconoce la utilidad de seguir afianzando su aplicación cuando proceda, y alienta a
los Estados, las instituciones nacionales y demás partes interesadas a que estudien la
forma de conseguirlo;
_______________
3
4
2
Véase A/CONF.157/NI/6.
A/60/299.