A/HRC/RES/33/5 los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con la Experta Independiente de modo que esta pueda cumplir el mandato; 9. Solicita al Secretario General que se asegure de que los informes de la Experta Independiente se señalen a la atención del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la resolución 67/139 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012; 10. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten a la Experta Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato; 11. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 38ª sesión 29 de septiembre de 2016 [Aprobada sin votación.] 4 GE.16-17221

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