A/HRC/RES/33/5 contribuyen a prevenir la pobreza en la tercera edad y a reducir la tasa de riesgo de pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social; 5. Pone de relieve que la consulta con las personas de edad es fundamental para formular y aprobar leyes y políticas relativas a sus necesidades y preocupaciones específicas; 6. Decide ampliar el mandato de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad por un período de tres años, a fin de que: a) Siga evaluando la aplicación de las normas nacionales, regionales e internacionales relativas a los derechos de las personas de edad y determine, intercambie y promueva las mejores prácticas relativas a la promoción y la protección de estos derechos; b) Informe sobre la evolución, los problemas y las lagunas de protección en el disfrute de los derechos de las personas de edad, también a modo de aporte a la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, y formule recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a este respecto; c) Recabe, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de los Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas de edad, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, sobre violaciones de los derechos de estas personas; d) Asuma, facilite y respalde la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de la labor que realizan los países para hacer efectivos los derechos de las personas de edad; e) Conciencie sobre los problemas que hay que resolver para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de edad y sobre la contribución positiva de esas personas a la sociedad, y les proporcione información sobre sus derechos; f) Entable un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las personas de edad, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y celebre consultas con ellos; g) Colabore con los Estados, y les preste asistencia cuando la soliciten, para fomentar la aplicación de medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad; h) Integre una perspectiva de género y de discapacidad en todas las actividades del mandato, y afronte las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación contra las personas de edad; i) Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias, con el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con los órganos de tratados; 7. Solicita a todos los Gobiernos que cooperen con la Experta Independiente y los invita a que proporcionen a la titular del mandato toda la información necesaria en relación con su mandato; 8. Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, e invita al sector privado, GE.16-17221 3

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