A/HRC/RES/33/5
contribuyen a prevenir la pobreza en la tercera edad y a reducir la tasa de riesgo de pobreza,
la vulnerabilidad y la exclusión social;
5.
Pone de relieve que la consulta con las personas de edad es fundamental para
formular y aprobar leyes y políticas relativas a sus necesidades y preocupaciones
específicas;
6.
Decide ampliar el mandato de la Experta Independiente sobre el disfrute de
todos los derechos humanos por las personas de edad por un período de tres años, a fin de
que:
a)
Siga evaluando la aplicación de las normas nacionales, regionales e
internacionales relativas a los derechos de las personas de edad y determine, intercambie y
promueva las mejores prácticas relativas a la promoción y la protección de estos derechos;
b)
Informe sobre la evolución, los problemas y las lagunas de protección en el
disfrute de los derechos de las personas de edad, también a modo de aporte a la labor del
Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, y formule
recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a este respecto;
c)
Recabe, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de los
Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas de edad, las organizaciones que
las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, sobre violaciones de los
derechos de estas personas;
d)
Asuma, facilite y respalde la prestación de servicios de asesoramiento,
asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de la
labor que realizan los países para hacer efectivos los derechos de las personas de edad;
e)
Conciencie sobre los problemas que hay que resolver para hacer efectivos los
derechos humanos de las personas de edad y sobre la contribución positiva de esas personas
a la sociedad, y les proporcione información sobre sus derechos;
f)
Entable un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos
los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de
derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las personas de edad,
las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y celebre consultas
con ellos;
g)
Colabore con los Estados, y les preste asistencia cuando la soliciten, para
fomentar la aplicación de medidas que contribuyan a la promoción y protección de los
derechos de las personas de edad;
h)
Integre una perspectiva de género y de discapacidad en todas las actividades
del mandato, y afronte las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de
discriminación contra las personas de edad;
i)
Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las
duplicaciones innecesarias, con el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el
Envejecimiento, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de
Derechos Humanos, con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con los órganos
de tratados;
7.
Solicita a todos los Gobiernos que cooperen con la Experta Independiente y
los invita a que proporcionen a la titular del mandato toda la información necesaria en
relación con su mandato;
8.
Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos
y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las
instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, e invita al sector privado,
GE.16-17221
3
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