A/RES/56/285 Reafirmando el principio general de que las condiciones de servicio de los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda son las de los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, 1. Hace suyas las observaciones y recomendaciones hechas por la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en su informe 2 con respecto a los emolumentos, el estipendio especial del Presidente y del Vicepresidente cuando desempeña la función de Presidente, el subsidio de educación, las pensiones y otras condiciones de servicio de los miembros de la Corte Internacional de Justicia, los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda y los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, sin perjuicio de las reglas que rigen las condiciones de servicio de los magistrados de los Tribunales; 2. Decide volver a examinar las condiciones de servicio y la remuneración de los miembros de la Corte Internacional de Justicia, los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda y los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su quincuagésimo noveno período de sesiones. 105ª sesión plenaria 27 de junio de 2002 2

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