A/RES/52/182 Página 3 5. Observa que la Junta de Comercio y Desarrollo recomendó que la Asamblea General modificara el nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos en Prácticas Comerciales Restrictivas de modo que pasara a ser "Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia", y que convocara una cuarta conferencia de las Naciones Unidas sobre el conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, así como una conferencia diplomática para examinar y aprobar una convención sobre la detención de buques, hace suya la mencionada modificación del nombre del Grupo Intergubernamental, y destaca que los gastos de las dos conferencias indicadas, según lo acordado por la Junta, deberían absorberse dentro del monto del presupuesto propuesto por el Secretario General para el bienio 1998-1999; 6. Expresa su apoyo a los esfuerzos del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo por aplicar plenamente las reformas de gran alcance que se han plasmado en los resultados del noveno período de sesiones de la Conferencia; 7. Toma nota de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo utiliza cada vez más las tecnologías de la informática para seguir consolidando su eficacia e insta a la Conferencia a que preste asistencia a los países en desarrollo para que se beneficien plenamente de esas nuevas tecnologías; 8. Toma nota también de la importancia y la aplicación cada vez mayores del comercio electrónico en el comercio internacional y exhorta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, en colaboración con otras partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preste asistencia a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y, a ese respecto, toma nota asimismo de las necesidades de los países con economías en transición; 9. Reconoce que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, por tener ventajas comparativas para encarar las cuestiones de desarrollo vinculadas con el comercio, debe continuar facilitando la integración de los países en desarrollo y los países con economías en transición en el sistema comercial internacional, de manera complementaria con la Organización Mundial del Comercio, y promoviendo el desarrollo por conducto del comercio y las inversiones, en cooperación y coordinación con el Centro de Comercio Internacional, las instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; 10. Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que, sobre la base de los resultados de su noveno período de sesiones, determine y analice las consecuencias que encierran para el desarrollo las cuestiones relacionadas con la inversión, teniendo en cuenta los intereses de los países en desarrollo y tomando en consideración la labor que llevan a cabo otras organizaciones; 11. Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, entre otras cosas, continúe observando la evolución del sistema comercial internacional, en particular sus consecuencias para los países en desarrollo, dé a conocer las nuevas oportunidades que abre la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales5 y ayude a los países en desarrollo a participar eficazmente en las negociaciones comerciales multilaterales; 5 Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del GATT, No. de venta: GATT/1994-7). /...

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