A/RES/52/182 Página 5 19. Hace hincapié en que todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio deben cumplir los compromisos que contrajeron en la Ronda Uruguay completa, oportuna, fiel y constantemente, y que todas las disposiciones del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales5 deben aplicarse debidamente, teniendo en cuenta los intereses concretos de los países en desarrollo, a fin de lograr el máximo crecimiento económico y las ventajas para el desarrollo que ello supone para todos, y a ese respecto reitera la necesidad de que se aplique plenamente a los países en desarrollo el trato especial y preferencial previsto en los acuerdos de la Ronda Uruguay; 20. Destaca la importancia de fortalecer el sistema de comercio internacional y de lograr que sea más universal, así como la de acelerar el proceso que tiene por objeto que los países en desarrollo y los países con economías en transición ingresen en la Organización Mundial del Comercio, y destaca la necesidad de que los gobiernos de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y las organizaciones internacionales competentes presten asistencia a los países que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio para que puedan ingresar en ella de manera transparente y rápida, con los derechos y obligaciones que ello supone, y de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo les proporcione asistencia técnica, conforme a su mandato, contribuyendo así a que dichos países se integren plena y rápidamente en el sistema de comercio multilateral; 21. Destaca también que el mecanismo de arreglo de controversias de la Organización Mundial del Comercio es un elemento clave en lo que se refiere a la integridad y credibilidad del sistema de comercio multilateral y al pleno logro de los beneficios que se preveía obtener de la conclusión de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; 22. Deplora todo intento de pasar por alto o de socavar los procedimientos multilaterales convenidos del comercio internacional recurriendo a medidas unilaterales que vayan más allá de las convenidas en la Ronda Uruguay, y afirma que no se deben utilizar las preocupaciones ambientales y sociales con fines proteccionistas; III 23. Destaca la necesidad de que se aplique un criterio equilibrado e integrado a las cuestiones del medio ambiente, el comercio y el desarrollo, y reconoce que los gobiernos deben tener como objetivo lograr que las políticas comerciales y ambientales se refuercen mutuamente a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, para lo cual las políticas y medidas ambientales que apliquen y que puedan repercutir en el comercio no deben utilizarse con fines proteccionistas; 24. Alienta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que continúe su labor relativa al comercio, el medio ambiente y el desarrollo y, en particular, a que continúe desempeñando la función especial que le corresponde en la promoción de la integración del comercio, el medio ambiente y el desarrollo7 examinando las cuestiones relativas al comercio y el medio ambiente desde la perspectiva del desarrollo, en colaboración con los órganos y las organizaciones internacionales pertinentes, incluidas la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial del Comercio, en su carácter de organismo de coordinación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible; 7 Véase la resolución 50/95, párr. 27. /...

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