A/HRC/RES/58/19 grupos religiosos y personas que expresan opiniones disidentes, entre ellas las que manifiestan su oposición o alzan la voz por medios pacíficos contra la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania o contra el apoyo de las autoridades de Belarús a dicha agresión, si bien observa el reciente indulto de 220 presos políticos, Alarmado por las denuncias en el sentido de que han muerto personas mientras se encontraban privadas de libertad y persisten actos sistemáticos y generalizados de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, contra personas, incluidas mujeres, niños, jóvenes y personas con discapacidad, detenidas y recluidas por las autoridades bielorrusas en condiciones inhumanas y privadas de servicios médicos oportunos y adecuados y de asistencia letrada independiente, y sometidas en muchos casos a trabajos forzosos o castigos arbitrarios, como la reclusión en régimen de aislamiento y la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, que en algunos casos podrían constituir desaparición forzada, Deplorando la persistente falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, la denegación sistemática de las debidas garantías procesales y las violaciones de las garantías de un juicio justo en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, entre las cuales se encuentran la reclusión prolongada y continuada de personas sin que estas tengan la posibilidad de impugnar la legalidad de la privación de libertad, la incoación de varios procedimientos judiciales por un mismo hecho, la falta de información sobre las acusaciones formuladas contra ellas y la denegación de toda defensa jurídica o de un defensor de su elección, y deplorando también el uso generalizado de juicios en rebeldía y el recurso a juicios a puerta cerrada, la imposición de condenas desproporcionadamente severas a los presos políticos y la intimidación y la detención y reclusión arbitrarias de abogados por prestar servicios a las personas detenidas y condenadas por motivos políticos, así como la imposición de medidas disciplinarias arbitrarias contra esos abogados y la inhabilitación de estos, Sumamente preocupado por las continuas restricciones opresivas de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos, que dan lugar al enjuiciamiento, el acoso, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de defensores de los derechos humanos, la sociedad civil y medios de comunicación independientes, incluida la erradicación de asociaciones independientes a través de órdenes de cierre a gran escala o la autodisolución forzosa de organizaciones de la sociedad civil y de todos los sindicatos independientes, el endurecimiento del control ejercido por el Estado sobre las escuelas y las comunidades religiosas, la intensificación de la vigilancia digital, que a menudo deriva en enjuiciamientos, las decisiones arbitrarias de retirar licencias profesionales, la revocación de las acreditaciones de trabajadores de medios de comunicación extranjeros, la prohibición de medios de comunicación independientes, el bloqueo de sitios web de medios de comunicación independientes y los cierres de Internet, la desinformación patrocinada por el Estado en Belarús, las numerosas redadas en domicilios y oficinas particulares, la incautación arbitraria de activos y bienes de quienes viven en el extranjero y otras medidas represivas contra esas personas, y las medidas represivas generalizadas contra los familiares y los simpatizantes de presos políticos y de personas que han abandonado el país, Observando con grave preocupación que, según el Grupo de Expertas Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús, basándose en las conclusiones del Alto Comisionado y de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, algunas de las violaciones cometidas en Belarús pueden constituir crímenes de lesa humanidad, en particular los encarcelamientos y los enjuiciamientos por motivos políticos, cuando se cometen de manera intencionada como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una parte de la población civil y con conocimiento de dicho ataque, Reiterando suma preocupación por el uso continuado de la legislación en el marco de una política dirigida por el Estado, generalizada y sistemática encaminada a erradicar el espacio cívico y toda disidencia real o percibida, entre otras cosas con objeto de restringir el derecho a la libertad de reunión pacífica, de asociación, de expresión, de religión o creencia, tanto en línea como en medios no electrónicos, y otros derechos humanos en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las enmiendas a la Ley de Actos 2 GE.25-05463

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