A/RES/57/111 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 36 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.44 y Add.1)] 57/111. Jerusalén La Asamblea General, Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, en particular las disposiciones relativas a la Ciudad de Jerusalén, Recordando también su resolución 36/120 E, de 10 de diciembre de 1981, y todas sus resoluciones posteriores sobre la materia, incluida la resolución 56/31, de 3 de diciembre de 2001, en que, entre otras cosas, determinó que todas las medidas y actos legislativos y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieran alterado o tuvieran por objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la denominada “ley básica” sobre Jerusalén y la proclamación de Jerusalén como capital de Israel, eran nulos y debían revocarse inmediatamente, Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes a Jerusalén, entre ellas la resolución 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, en la que, entre otras cosas, el Consejo decidió no reconocer la “ley básica” y exhortó a los Estados que hubieran establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén a que retiraran tales representaciones de la Ciudad Santa, Expresando su profunda preocupación ante cualquier medida adoptada por cualquier órgano, gubernamental o no gubernamental, que viole las resoluciones mencionadas, Reafirmando que la comunidad internacional, por conducto de las Naciones Unidas, tiene un interés legítimo en la cuestión de la Ciudad de Jerusalén y la protección de las singulares dimensiones espirituales y religiosas de la ciudad, según se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre la cuestión, Habiendo examinado el informe del Secretario General 1, 1. Reitera su convicción de que toda medida adoptada por Israel para imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración en la Ciudad Santa de Jerusalén es ilegal y, en consecuencia, nula, írrita y carente de toda validez; _______________ 1 02 54519 A/57/470.

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