A/RES/51/184
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Ministerial de Ginebra3, que obtuvo un apoyo mayoritario de los ministros y
otros jefes de delegaciones que asistieron a la Conferencia y en la que se
pedía que se aceleraran las negociaciones sobre el texto de un protocolo o
algún otro instrumento jurídicamente vinculante que quedara terminado con
tiempo suficiente para su aprobación en el tercer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes,
Tomando nota con reconocimiento de la contribución científica aportada
al proceso de la Convención por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
el Cambio Climático de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y tomando nota además del segundo
informe de evaluación del Grupo, que es el examen más amplio de que se dispone
hasta la fecha sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático
mundial,
Preocupada por la posibilidad de que los cambios del clima surtan
efectos de importancia, y a menudo perjudiciales, para muchos sistemas
ecológicos y sectores socioeconómicos, incluidos el suministro de alimentos y
los recursos hídricos, así como para la salud humana, y observando que, en
algunos casos, estos efectos pueden llegar a ser irreversibles y que los
países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo suelen ser
los más vulnerables al cambio climático,
Esperando con interés el resultado de la constante labor de la
Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios en relación con el cambio
climático y, en particular, la conclusión con éxito del proceso del Mandato de
Berlín4 en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes,
Reiterando que la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios
deben adoptar un criterio general respecto de la aplicación de la Convención,
a fin de tener plenamente en cuenta la situación especial de los países en
desarrollo, como se reconoce en la Convención,
Tomando nota con agradecimiento del generoso ofrecimiento del Gobierno
del Japón de ser el anfitrión del tercer período de sesiones de la Conferencia
de las Partes en Kyoto, del 1º al 12 de diciembre de 19975,
Tomando nota de que el traslado de la secretaría de la Convención a Bonn
(Alemania) está ya muy adelantado, y expresando sus agradecimientos al
Gobierno de Alemania y a la ciudad de Bonn por las instalaciones y el apoyo
que proporcionan a la secretaría,
Recordando la petición que hizo al Secretario General, en el párrafo 9
de su resolución 50/115, de que tomara las providencias necesarias a fin de
incluir en el calendario de conferencias y reuniones del bienio 1998-1999 los
períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos
subsidiarios que la Conferencia considerara necesario convocar durante ese
período, y señalando que esas providencias deberán tomarse sin perjuicio de
los resultados del examen a que se hace referencia en el párrafo infra,
3
Ibíd., anexo.
4
FCCC/CP/1995/7/Add.1, decisión 1/CP.1.
5
FCCC/CP/1996/15/Add.1, decisión 1/CP.2.
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