A/RES/54/50 Página 2 Expresando su preocupación por la creciente proliferación de regímenes y de arreglos especiales y exclusivos de control de las exportaciones de bienes y tecnologías de doble uso, que tienden a entorpecer el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, Recordando que en el Documento Final de la 12ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 29 de agosto al 3 de septiembre de 19981, se señaló con inquietud que seguían imponiéndose restricciones excesivas a las exportaciones de material, equipo y tecnología para fines pacíficos a los países en desarrollo, Subrayando que en las directrices negociadas en el plano internacional en materia de transferencia de tecnología avanzada de aplicación militar se deben tener en cuenta las necesidades de legítima defensa de todos los Estados y las del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y garantizar, al mismo tiempo, que no se niegue a ninguno de ellos el acceso a los productos, servicios y conocimientos de tecnología avanzada con fines pacíficos, 1. Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse en beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y social sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad internacional, y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo de la ciencia y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de conocimientos técnicos con fines pacíficos; 2. Invita a los Estados Miembros a que pongan mayor empeño en aplicar la ciencia y la tecnología para la consecución de objetivos en materia de desarme y a que pongan a disposición de los Estados interesados la tecnología necesaria a tal efecto; 3. Insta a los Estados Miembros a que entablen negociaciones multilaterales, con la participación de todos los Estados interesados, con miras a elaborar unas directrices universalmente aceptables y no discriminatorias en materia de transferencias internacionales de bienes y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tenga aplicaciones militares; 4. Toma nota del informe, incluida su adición, presentado por el Secretario General de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 53/73 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 19982; 5. Alienta a los organismos de las Naciones Unidas a que, en el marco de los mandatos vigentes, contribuyan a promover la aplicación de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos; 6. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado “Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional y el desarme”. 69a. sesión plenaria 1º de diciembre de 1999 1 A/53/667–S/1998/1071, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1998, documento S/1998/1071. 2 A/54/167 y Add.1.

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