A/RES/60/159
Convencida de que la independencia y la imparcialidad del poder judicial son
requisitos esenciales para proteger los derechos humanos, la buena gobernanza y la
democracia, así como para evitar toda discriminación en la administración de
justicia, por lo que deberían respetarse en todas las circunstancias,
Observando la aprobación por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial de la recomendación general No. XXXI sobre la prevención
de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia
penal 7,
Subrayando que el derecho de acceso a la justicia enunciado en los
instrumentos internacionales aplicables de derechos humanos constituye una
importante base para consolidar el imperio de la ley por conducto de la
administración de justicia,
Consciente de la importancia de hacer respetar el imperio de la ley y los
derechos humanos en la administración de justicia, en particular en las situaciones
posteriores a conflictos, como contribución fundamental para consolidar la paz y la
justicia y poner fin a la impunidad,
Recordando las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia
Penal 8, así como el establecimiento del Grupo interinstitucional de coordinación
sobre la justicia de menores y sus reuniones subsiguientes,
Destacando las disposiciones en la materia de la Declaración de Viena sobre la
delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI 9, y de los planes de acción
para su cumplimiento y seguimiento 10,
Recordando su resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, así como la
resolución 2004/43 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2004 11,
y la resolución 2004/28 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 2004,
titulada “Reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal”,
Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se
1.
apliquen plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia de
derechos humanos;
Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no
2.
escatimen esfuerzos a fin de establecer mecanismos y procedimientos eficaces,
legislativos y de otra índole, así como los recursos necesarios, para lograr la plena
aplicación de esas normas;
Afirma que los Estados deben asegurar que cualesquiera medidas que se
3.
adopten para combatir el terrorismo, incluso en la administración de justicia, sean
compatibles con las obligaciones que hayan contraído en virtud del derecho
internacional, en particular el derecho internacional en materia de derechos
humanos, refugiados y asuntos humanitarios;
_______________
7
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/60/18), cap. IX.
8
Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
9
Resolución 55/59, anexo.
10
Resolución 56/261, anexo.
11
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23),
cap. II, secc. A.
2
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