A/RES/60/159 Convencida de que la independencia y la imparcialidad del poder judicial son requisitos esenciales para proteger los derechos humanos, la buena gobernanza y la democracia, así como para evitar toda discriminación en la administración de justicia, por lo que deberían respetarse en todas las circunstancias, Observando la aprobación por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la recomendación general No. XXXI sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal 7, Subrayando que el derecho de acceso a la justicia enunciado en los instrumentos internacionales aplicables de derechos humanos constituye una importante base para consolidar el imperio de la ley por conducto de la administración de justicia, Consciente de la importancia de hacer respetar el imperio de la ley y los derechos humanos en la administración de justicia, en particular en las situaciones posteriores a conflictos, como contribución fundamental para consolidar la paz y la justicia y poner fin a la impunidad, Recordando las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal 8, así como el establecimiento del Grupo interinstitucional de coordinación sobre la justicia de menores y sus reuniones subsiguientes, Destacando las disposiciones en la materia de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI 9, y de los planes de acción para su cumplimiento y seguimiento 10, Recordando su resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, así como la resolución 2004/43 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2004 11, y la resolución 2004/28 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 2004, titulada “Reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal”, Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se 1. apliquen plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos; Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no 2. escatimen esfuerzos a fin de establecer mecanismos y procedimientos eficaces, legislativos y de otra índole, así como los recursos necesarios, para lograr la plena aplicación de esas normas; Afirma que los Estados deben asegurar que cualesquiera medidas que se 3. adopten para combatir el terrorismo, incluso en la administración de justicia, sean compatibles con las obligaciones que hayan contraído en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional en materia de derechos humanos, refugiados y asuntos humanitarios; _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/60/18), cap. IX. 8 Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo. 9 Resolución 55/59, anexo. 10 Resolución 56/261, anexo. 11 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. 2

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