A/RES/56/120 2. Expresa su reconocimiento por los ofrecimientos de varios gobiernos de auspiciar conferencias regionales a nivel ministerial y por las contribuciones financieras aportadas por varios Estados para la celebración de seminarios previos a la ratificación destinados a facilitar la entrada en vigor de la Convención y de sus Protocolos, así como su aplicación futura; 3. Alienta a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias adecuadas al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal a fin de prestar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición la asistencia técnica que requieran para aplicar la Convención y sus Protocolos, incluida asistencia para las medidas preparatorias necesarias para tal aplicación, teniendo en cuenta el artículo 30 de la Convención; 4. Pide al Secretario General que proporcione al Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito de la Secretaría los recursos necesarios para que pueda promover eficazmente la entrada en vigor y la aplicación de la Convención y de sus Protocolos, entre otras cosas, prestando asistencia a los países en desarrollo y a los países con economías en transición con objeto de fomentar su capacidad en los ámbitos a que se aplican la Convención y sus Protocolos; 5. Pide también al Secretario General que presente un informe a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 11° período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 2

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