A/RES/52/214
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10. Hace hincapié en la importancia de que se proporcionen recursos adecuados de servicios de
conferencias a todos los centros de conferencias de las Naciones Unidas;
11. Acoge con satisfacción el aumento, con respecto a 1995, del índice general de utilización de los
servicios de conferencias en 1996, que superó el nivel de referencia del 80%, en particular en Ginebra y
Viena;
12. Observa con preocupación la utilización insuficiente de las instalaciones de conferencias en la
Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi;
13. Pide que se haga una mejor utilización de las instalaciones de conferencias en la Oficina de las
Naciones Unidas en Nairobi;
14. Alienta a todos los órganos subsidiarios del Consejo de Administración del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Comisión de Asentamientos Humanos y otros órganos de
las Naciones Unidas a que, en la medida de lo posible, celebren sus reuniones en la Oficina de las
Naciones Unidas en Nairobi;
15. Pide al Secretario General que preste asistencia a los órganos anteriormente mencionados a fin
de mejorar esta situación e informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones,
por conducto del Comité de Conferencias, sobre las medidas adoptadas a tal fin;
16. Reitera su petición al Comité de Conferencias de que, en consulta con los órganos interesados,
examine los casos en que el índice de utilización haya sido inferior al 80% durante por lo menos tres
períodos de sesiones, con miras a formular recomendaciones apropiadas a fin de lograr la utilización
óptima de los recursos de servicios de conferencias;
17. Reafirma su decisión de que todos los órganos cumplan la norma con arreglo a la cual deben
reunirse en sus sedes;
18. Decide que las excepciones a la norma relativa a la celebración de reuniones en las sedes se
concedan únicamente sobre la base del calendario de conferencias y reuniones de las Naciones Unidas que
el Comité de Conferencias recomienda a la Asamblea General para su aprobación;
19. Invita a todos sus órganos subsidiarios que están autorizados a celebrar reuniones en lugares
distintos de sus sedes establecidas a que, a la luz de su situación actual en materia de trabajo, mantengan
en examen la excepción a la norma relativa a la celebración de reuniones en las sedes e informen a la
Asamblea General por conducto del Comité de Conferencias de cualquier cambio a ese respecto;
B
Recordando sus resoluciones 47/202 B, de 22 de diciembre de 1992, 48/222 B, de 23 de diciembre
de 1993, 49/221 B, de 23 de diciembre de 1994, 50/206 B y C, de 23 de diciembre de 1995, y 51/211 B,
de 18 de diciembre de 1996,
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