A/HRC/RES/57/29
Expresando preocupación porque persisten muchas formas de brecha digital entre los
países y dentro de estos, reconociendo la necesidad de cerrarlas, por ejemplo mediante una
cooperación internacional que promueva una conectividad efectiva, especialmente para los
países en desarrollo, y reconociendo asimismo que la brecha digital de género, que incluye
importantes disparidades de género en el acceso a la tecnología de la información y las
comunicaciones y la utilización de esa tecnología, socava el pleno disfrute de los derechos
humanos de las mujeres y las niñas,
Reconociendo que las violaciones y abusos contra los derechos de las mujeres y niñas
en Internet son un problema mundial que, sobre la base del género, entorpece el ejercicio y
el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de
igualdad y puede disuadir a las mujeres y las niñas de utilizar la tecnología de la información
y las comunicaciones, lo que puede exacerbar la brecha digital de género y aumentar las
desigualdades de género en la sociedad, y que las barreras que afrontan las mujeres y las
niñas que utilizan Internet, por ejemplo a causa de formas múltiples e interseccionales de
discriminación, se ven exacerbadas por las desigualdades que existen fuera de Internet,
Destacando la importancia de empoderar a las mujeres y las niñas aumentando su
acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, promoviendo su
alfabetización digital y su participación en la educación y la formación en esa esfera, y
alentándolas a emprender carreras en el ámbito de las ciencias y la tecnología de la
información y las comunicaciones,
Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, que, entre otras cosas, disponen que los Estados partes adoptarán las
medidas apropiadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet,
Reconociendo el concepto de universalidad de Internet y, en este sentido, también los
indicadores de la universalidad de Internet elaborados por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como una posible herramienta para una
conectividad efectiva y para reducir las brechas digitales,
Observando la importancia de fomentar la confianza en Internet, en particular en lo
que respecta a la libertad de opinión y de expresión, la privacidad y otros derechos humanos,
de modo que pueda aprovecharse el potencial de Internet para, entre otras cosas, facilitar el
desarrollo y la innovación, con la plena cooperación entre los Gobiernos, la sociedad civil, el
sector privado, la comunidad técnica y el mundo académico,
Profundamente preocupado por todas las violaciones y abusos contra los derechos
humanos que se han cometido contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades
fundamentales en Internet, y por la impunidad de esas violaciones y abusos,
Reconociendo que el uso de Internet tiene el potencial de promover herramientas
educativas y de sensibilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, al tiempo que llama la atención sobre la necesidad de hacer
frente, de un modo compatible con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del
derecho internacional de los derechos humanos, la información errónea y la difusión de
desinformación que puede estar concebida para incitar a la discriminación, la hostilidad y la
violencia, así como para difundir el odio, el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos
y la estigmatización,
Profundamente preocupado por las medidas adoptadas, en violación del derecho
internacional de los derechos humanos, con la finalidad de impedir o perturbar el acceso a la
información en línea o la difusión de esta, o que lo hacen deliberadamente,
Condenando enérgicamente el recurso a la interrupción del acceso a Internet, incluido
el bloqueo del acceso a las plataformas de comunicación, para impedir u obstaculizar
deliberada y arbitrariamente el acceso a información en línea o su divulgación, lo cual es
incompatible con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, y destacando la importancia de una Internet libre, abierta, interoperable, fiable y
segura,
GE.24-18715
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