A/HRC/RES/57/29
Destacando la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos al
proporcionar y ampliar el acceso a Internet, y de que Internet sea una red abierta y accesible
y se nutra de la participación de múltiples partes interesadas, y haciendo notar la importancia
del Foro para la Gobernanza de Internet a este respecto,
Considerando la importancia fundamental del compromiso gubernamental con todas
las partes interesadas, en particular la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica
y el mundo académico, en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en línea,
Observando con preocupación las amenazas a una conectividad efectiva que
restringen el libre flujo de información, permiten violaciones y abusos contra los derechos
humanos, erosionan los valores democráticos y amenazan las libertades de expresión y de
reunión y asociación pacíficas, entre otros medios con herramientas tecnológicas, como
programas espía, incluidos los programas espía comerciales, y otras tecnologías de
vigilancia,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados para apoyar una participación
efectiva de las múltiples partes interesadas, como los principios y procedimientos de
aplicación contenidos en la declaración de múltiples partes interesadas sobre el
fortalecimiento de la gobernanza de Internet y los procesos de política digital adoptados por
la conferencia de examen decenal de la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre
el Futuro de la Gobernanza de Internet (NETmundial+10), celebrada en São Paulo (Brasil)
los días 29 y 30 de abril de 2024,
1.
Afirma que los mismos derechos que asisten a las personas fuera de Internet
también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión, que toda persona
tiene derecho a ejercer sin limitación de fronteras y por cualquier medio de su elección, de
conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
2.
Condena inequívocamente todas las violaciones y abusos contra los derechos
humanos cometidos contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades
fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que velen por la rendición de
cuentas y la efectividad de los recursos a este respecto, de conformidad con sus obligaciones
internacionales;
3.
Condena inequívocamente también las agresiones en línea contra mujeres y
niñas, especialmente la violencia sexual y de género y el maltrato de mujeres que se producen
a través de la tecnología o se ven amplificadas por ella, en particular en los casos en que
mujeres periodistas, trabajadoras de los medios, defensoras de los derechos humanos,
funcionarias u otras mujeres que participan en el debate público son atacadas por expresarse,
y pide que se adopten enfoques que respondan a las cuestiones de género y tengan en cuenta
estas formas particulares de discriminación y acoso en línea;
4.
Insta a los Estados a establecer enfoques interseccionales integrales basados
en el derecho internacional de los derechos humanos para contrarrestar todas las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, tanto en línea como en otros medios, con un enfoque centrado en las víctimas y
que responda a las cuestiones de género;
5.
Reconoce la naturaleza global y abierta de Internet como fuerza que acelera los
progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, como el logro de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, sin dejar a nadie atrás;
6.
Exhorta a todos los Estados a acelerar los esfuerzos para reducir las brechas
digitales, especialmente la brecha digital de género, y a garantizar una conectividad efectiva,
el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, la promoción de un acceso
digital abierto y seguro y de la inclusión digital, entre otras cosas a través de la alfabetización
digital, mediática e informacional, a fin de promover el pleno disfrute de los derechos
humanos para todos, en particular:
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GE.24-18715