A/RES/56/292 las Naciones Unidas en Haití a fin de financiar las existencias de despliegue estratégico; 7. Decide también, como medida especial y con carácter excepcional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, que, salvo indicación en contrario por un Estado Miembro dentro de los cuarenta y cinco días después de que el Secretario General haya notificado el prorrateo de las partes correspondientes de los saldos de caja en las cuentas indicadas en el párrafo 6 supra, los saldos de caja a que se refiere dicho párrafo se transfieran a la cuenta de la Base Logística de las Naciones Unidas a fin de financiar las existencias de despliegue estratégico; 8. Decide además, como medida especial y con carácter excepcional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Carta que, cuando un Estado Miembro no elija la opción a que se refiere el párrafo 7 supra, la parte que le corresponda de los 141.546.000 dólares se calcule con carácter excepcional con arreglo a los niveles vigentes al 1° de julio de 2002, según se indica en su resolución 55/235, de 23 de diciembre de 2000, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de la misma fecha, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2002, que figura en su resolución 55/5 B de la misma fecha, y que dicho pago se realice según lo que disponga el Estado Miembro, lo cual podrá incluir cualquier combinación de los saldos de caja a que se hace referencia supra, o nuevos fondos, o ambas cosas, a los efectos de saldar la parte que le corresponda de los 141.546.000 dólares; 9. Decide, con carácter excepcional, que cuando no se efectúe una transferencia directa a las existencias de despliegue estratégico, se acredite a los Estados Miembros la parte que les corresponda de los créditos de las misiones liquidadas una vez que se hayan recibido sus cuotas; 10. Decide también que las disposiciones del párrafo 8 supra se apliquen también a los Estados Miembros a los que no corresponda parte alguna en ninguno de los saldos no comprometidos indicados en el párrafo 6 supra; 11. Autoriza al Secretario General, como medida especial y con carácter excepcional, para que, una vez realizada la transferencia de los saldos de caja correspondientes a los Estados Miembros de conformidad con los párrafos 7 y 8 supra, disponga la transferencia de una parte de los ingresos por concepto de intereses del Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución 51/218 E, de 17 de junio de 1997, a fin de dotar a la cuenta de la Base Logística de las Naciones Unidas de un total de 141.546.000 dólares, incluidas las contribuciones de los Estados Miembros, con el propósito de establecer el programa sobre existencias de despliegue estratégico; 12. Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, de los gastos efectuados para aplicar el concepto de existencias de despliegue estratégico, y decide examinar los arreglos financieros después de haber examinado el informe del Secretario General; 13. Hace suya la recomendación contenida en el párrafo 23 del informe de la Comisión Consultiva 2 con respecto al alcance de la etapa inicial de las operaciones de mantenimiento de la paz, que incluye la aplicación del concepto de existencias de despliegue estratégico; 14. Hace suyas también las directrices para la reposición de las existencias que se enuncian en los párrafos 24 a 27 del informe del Secretario General 1; 2

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