A/RES/49/145 Página 2 Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2/, en particular la sección II.B, relativa a la igualdad, la dignidad y la tolerancia, y la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, en particular su párrafo 9, Pidiendo a los Estados partes que notifiquen rápidamente y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda a la Convención en lo referente a la financiación del Comité, decidida en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de enero de 1992 3/ y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, Observando con satisfacción las gestiones que realiza el Secretario General a fin de que se adopten arreglos financieros provisionales para sufragar los gastos del Comité, Subrayando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y de que disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus funciones en virtud de la Convención, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación financiera del Comité 4/, 1. Encomia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por su labor con respecto a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1/ y la ejecución del Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial 5/, así como por su contribución a la preparación del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial; 2. Alienta al Comité a que contribuya plenamente a la ejecución del Tercer Decenio y su Programa de Acción 6/, incluso convocando una reunión conjunta del Comité y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías; 3. Observa con beneplácito que el Comité y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se han puesto en comunicación y les alienta a que sigan haciéndolo; 4. Observa con beneplácito asimismo el procedimiento innovador adoptado por el Comité para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos informes están retrasados y para formular observaciones finales sobre los informes de los Estados partes en la Convención; 2/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3/ Véase A/49/499, anexo I. 4/ A/49/499. 5/ Resolución 38/14, anexo. 6/ Resolución 48/91, anexo. /...

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