Inclusión financiera para el desarrollo sostenible
A/RES/74/205
1.
Recuerda que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1 figuran,
entre otras, varias metas relativas a la promoción de la inclusión financiera, recuerda
también que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas conexas son de
carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo
sostenible, y en ese sentido aguarda con interés su consecución;
2.
Recuerda también que en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la
Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 2 figuran,
entre otras, varias políticas y medidas cuyo fin es garantizar un marco normativo y
reglamentario para la promoción de la inclusión financie ra, y en ese sentido aguarda
con interés su aplicación;
3.
Reafirma su decisión de tomar en consideración, según corresponda, la
inclusión financiera en el marco de seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y en el proceso de seguimiento de la Agenda de Acción de
Addis Abeba;
4.
Toma nota de la consideración que se da a la inclusión financiera en
Financing for Sustainable Development Report 2019 3 (informe sobre la financiación
para el desarrollo sostenible de 2019), destaca que, si bien la inclusión financiera ha
mejorado en los últimos años, debido en especial al crecimiento de la banca móvil,
sigue habiendo importantes diferencias entre los países desarrollados y los países en
desarrollo y dentro de ellos, y sigue preocupada porque, a nivel mundial, 1.700
millones de personas carecen de acceso a servicios financieros formales y porque, a
pesar de que hay más mujeres que son titulares de cuentas, sigue habiendo disparidad
entre los géneros en la inclusión financiera;
5.
Observa que los teléfonos móviles podrían continuar fortaleciendo la
inclusión financiera y, a este respecto, subraya la necesidad de que se realicen las
inversiones necesarias, incluidas las inversiones en infraestructura, como unas
conexiones eléctricas y de red fiables, así como las inversiones en sistemas de pagos
y otras infraestructuras financieras, y alienta a los Estados Miembros a que adopten
medidas de políticas de conformidad con las circunstancias y prioridades nacionales;
6.
Reconoce el importante papel que pueden desempeñar las estrategias
nacionales de inclusión financiera para detectar y superar las deficiencias de
financiación y las limitaciones vinculantes, entre ellas la falta de acceso a la
financiación para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, observa
que al menos 69 países han adoptado o están elaborando estrategias de inclusión
financiera, y a este respecto alienta a los Estados Miembros a que consideren la
conveniencia de adoptar y aplicar este tipo de estrategias y otras con perspectiva de
género, a que pongan fin a las barreras estructurales que impiden el acceso de las
mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos y a que amplíen el
aprendizaje entre pares, el intercambio de experiencias y la creación de capacidad
entre los países y las regiones a este respecto;
7.
Reconoce también que la innovación digital en el sector financiero ha
contribuido significativamente a la rápida expansión del acceso a los servicios
financieros y a la inclusión financiera, lo que ha permitido avanzar en los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y ha tenido efectos en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, como se indica en Financing for Sustainable Development Report 2019,
y apoya acciones concretas para promover la inclusión financiera digital y cerrar las
brechas digitales, incluida la brecha digital de género, entre los países y dentro de
ellos, al tiempo que se mejoran las prácticas financieras digitales responsables y se
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1
2
3
19-22418
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta E.19.I.7.
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