A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/200
11 de marzo de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.3)]
50/200.
Situación de los derechos humanos en
Rwanda
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal
de Derechos Humanos 1/, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 2/, la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 3/ y otras
normas aplicables de derechos humanos y derecho humanitario,
Recordando su resolución 49/206, de 23 de diciembre de 1994, y tomando
nota de la resolución 1995/91 de la Comisión de Derechos Humanos, de 8 de
marzo de 1995 4/, en la que la Comisión renovó el mandato del Relator Especial
para investigar la situación de los derechos humanos en Rwanda,
Observando con beneplácito que el Gobierno de Rwanda se ha comprometido
a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y promover su
respeto y eliminar la impunidad, recordando los intentos por restablecer el
imperio de la ley y reconstruir la administración pública y la infraestructura
social, jurídica y de derechos humanos, y observando que esos intentos
tropiezan con el obstáculo de la falta de recursos,
1/
Resolución 217 A (III).
2/
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/
Resolución 260 A (III).
4/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
96-77128
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