A/HRC/RES/53/1
lucha contra la islamofobia y el odio antimusulmán con miras a erradicar la discriminación y
la intolerancia fundadas en la religión o las creencias1, en el que el Relator Especial
documentó, entre otras cosas, los factores impulsores de este fenómeno cada vez más
frecuente y sus repercusiones en los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por unanimidad por la Asamblea
General de proclamar el 15 de marzo Día Internacional para Combatir la Islamofobia 2, y
observando que ese día se conmemoró por primera vez en 2023,
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos, en particular la libertad de
religión o de creencias, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión pacífica
y el derecho a la libertad de asociación son interdependientes, están relacionados entre sí y
se refuerzan unos a otros, y destacando el positivo papel que esos derechos pueden
desempeñar en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación por motivos
de religión o de creencias,
Recordando que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia se manifiestan por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o
étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por
otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión, la discapacidad, las opiniones
políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra
condición,
Recordando la resolución 52/38 del Consejo de Derechos Humanos, de 4 de abril
de 2023, relativa a la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la
estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las
personas por motivos de religión o de creencias, así como su resolución 52/6, de 3 de abril
de 2023, sobre la libertad de religión o de creencias,
Tomando nota del Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del
odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o
la violencia,
Condenando toda apología del odio religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea por medios impresos, audiovisuales o
electrónicos o por cualquier otro medio,
Reconociendo que en los marcos jurídicos, políticos y de aplicación de la ley
nacionales existen lagunas que obstaculizan la prevención, el enjuiciamiento y la reparación
de los actos y la apología del odio religioso que constituyen incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias,
Reconociendo que la tolerancia, la tradición pluralista, el respeto mutuo y la
diversidad de religiones y creencias promueven la fraternidad humana, y recordando a este
respecto todas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la fraternidad humana,
1.
Condena y rechaza enérgicamente todo acto de apología o manifestación de
odio religioso, inclusive los recientes actos públicos y premeditados de profanación del
Sagrado Corán, y recalca la necesidad de que los responsables de esos actos rindan cuentas
de manera acorde con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos;
2.
Exhorta a los Estados a que aprueben leyes, políticas y marcos de aplicación
de la ley nacionales que permitan dar respuesta a los actos y la justificación del odio religioso
que constituyan incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, así como a que los
prevengan y enjuicien y adopten medidas inmediatas para asegurar la rendición de cuentas;
3.
Insta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
y a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de
tratados pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, condenen la apología
del odio religioso, incluidos los actos de profanación de libros sagrados que puedan constituir
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A/HRC/46/30.
Resolución 76/254 de la Asamblea General.
GE.23-13924