A/HRC/RES/53/1 incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y a que recomienden medidas para hacer frente a ese fenómeno; 4. Solicita al Alto Comisionado que, en el 54º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, presente un informe verbal actualizado sobre los factores impulsores y las causas fundamentales del odio religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como sobre sus efectos en los derechos humanos, poniendo en evidencia las lagunas que presenten los marcos jurídicos, de políticas y de aplicación de la ley nacionales existentes, en particular en el contexto del debate urgente mantenido en el 53er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, a raíz del cual tendrá lugar un diálogo interactivo; 5. Decide organizar, en su 55º período de sesiones, una mesa redonda interactiva de expertos para determinar cuáles son los factores impulsores y el impacto en los derechos humanos de la profanación de libros sagrados, lugares de culto y símbolos religiosos como manifestación del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, subrayar las lagunas que pudieran existir en las leyes, las políticas y el mantenimiento del orden y que obstaculicen la prevención y el enjuiciamiento de ese tipo de actos públicos y premeditados, y proponer medidas disuasorias de índole normativa, jurídica, política y administrativa, tanto en línea como en otros entornos, para combatir esos actos de odio religioso que constituyen incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias y dificultan el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, así como invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que se ponga en contacto con los Estados, los órganos y organismos concernidos de las Naciones Unidas, los titulares de mandato de procedimientos especiales pertinentes, la sociedad civil y otros interesados para garantizar su participación en la mesa redonda y asegurar que esta sea accesible para las personas con discapacidad; 6. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que presente un informe sobre las deliberaciones de esa mesa redonda al Consejo de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones; 7. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 33ª sesión 12 de julio de 2023 [Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 12 y 7 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Argentina, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, India, Kazajstán, Kirguistán, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Pakistán, Qatar, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Ucrania, Uzbekistán y Viet Nam. Votos en contra: Alemania, Bélgica, Chequia, Costa Rica, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Rumania. Abstenciones: Benin, Chile, Georgia, Honduras, Nepal, México y Paraguay.] GE.23-13924 3

Sélectionner le paragraphe cible3