A/RES/59/283
b)
La Dependencia de Derecho Administrativo deberá aclarar con los
administradores qué requisitos ha de cumplir la respuesta del demandado y qué se
espera de ellos, así como los plazos;
32. Pide al Secretario General que vele por que los administradores presenten
sus explicaciones por escrito a la Dependencia de Derecho Administrativo en un plazo
de ocho semanas no prorrogable, y decide que el cumplimiento de dicha
responsabilidad forme parte de la evaluación de la actuación profesional de los
administradores;
33. Decide enmendar el apartado a) de la regla 111.2 del Reglamento del
Personal, de modo que el funcionario que desee apelar contra una decisión
administrativa presentará al jefe ejecutivo de su departamento, oficina, fondo o
programa una copia de la carta dirigida al Secretario General en la que solicita la
revisión de tal decisión;
Junta Mixta de Apelación
34. Subraya la importancia particular de impartir formación adecuada a los
miembros de la Junta Mixta de Apelación;
Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas
35. Recuerda el párrafo 5 de su resolución 57/307 y lamenta que no se hayan
adoptado las medidas necesarias para separar la secretaría del Tribunal Administrativo
de las Naciones Unidas de la Oficina de Asuntos Jurídicos;
36. Aprueba la propuesta del Secretario General de transferir los recursos del
Tribunal de la sección 8 (Asuntos jurídicos) del proyecto de presupuesto por programas
a la sección 1 (Determinación de políticas, dirección y coordinación generales), con
efecto a partir del comienzo del bienio 2006-2007;
37. Reafirma el párrafo 5 de su resolución 57/307 y pide al Secretario General
que garantice la independencia inmediata del Tribunal, entre otras cosas, mediante la
prestación de servicios administrativos y logísticos que sean exclusivos a la secretaría
del Tribunal;
38. Recuerda la reciente enmienda al estatuto del Tribunal, en la que se
establece que los miembros deberán tener experiencia judicial u otra experiencia
jurídica pertinente en el ámbito del derecho administrativo o su equivalente en el
ordenamiento jurídico de sus respectivos países;
39. Reconoce la necesidad de fortalecer aún más el profesionalismo en el
Tribunal aumentando el número de magistrados de carrera entre sus miembros;
40. Decide enmendar el párrafo 1 del artículo 3 del estatuto del Tribunal, con
efecto a partir del 1° de enero de 2006, para que tenga el siguiente tenor:
“El Tribunal se compondrá de siete miembros de nacionalidades diferentes.
Los miembros deberán tener experiencia judicial en el ámbito del derecho
administrativo o su equivalente en el ordenamiento jurídico de sus respectivos
países. Sólo tres de los miembros conocerán de cada asunto.”;
41. Decide también que la enmienda al artículo 3 se aplicará a la elección de
nuevos miembros del Tribunal con efecto a partir del 1° de enero de 2006;
42. Pide al Secretario General que presente propuestas de remuneración de los
miembros del Tribunal tras haber satisfecho todos sus miembros los criterios
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