A/RES/59/283 enunciados en el artículo 3 del estatuto, en su forma enmendada en la presente resolución; 43. Observa que la gran mayoría de las apelaciones contra decisiones administrativas se refieren a rescisiones de nombramientos y a contratos de empleo no renovados, y decide, en referencia a la recomendación 5 de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna 16, que volverá a examinar la cuestión de la enmienda al artículo 7 del estatuto del Tribunal, tras haber recibido el informe del grupo de expertos al que se hace referencia en la sección IV de la presente resolución; 44. Toma conocimiento del informe de la Dependencia Común de Inspección sobre la administración de justicia 17; 45. Subraya la importancia de la posible armonización de los estatutos del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo; 46. Pide al Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas que examine las normas, las prácticas y los procedimientos de tribunales similares con miras a agilizar la tramitación eficaz de los expedientes; IV Examen del sistema interno de justicia 47. Decide que el Secretario General constituya un grupo de expertos externos e independientes para que considere la posibilidad de reformar el sistema de administración de justicia; 48. Decide también que el grupo de expertos esté integrado por un magistrado o ex magistrado preeminente con experiencia en derecho administrativo, un experto en métodos alternativos de solución de controversias, un jurista destacado en materia de derecho internacional, una persona con experiencia administrativa y de gestión de alto nivel en una organización internacional y una persona con experiencia en actividades sobre el terreno de las Naciones Unidas; 49. Decide además que las atribuciones del grupo de expertos sean las siguientes: a) El grupo de expertos propondrá un nuevo modelo de sistema para resolver las reclamaciones del personal en las Naciones Unidas que sea independiente, transparente, eficaz y eficiente, esté dotado de recursos suficientes y asegure la rendición de cuentas por parte de los administradores; el modelo deberá incluir directrices y procedimientos que expliciten claramente la participación del personal y los administradores dentro de plazos y límites de tiempo razonables; b) El grupo de expertos tendrá como cometido: i) Examinar las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; ii) Recibir y examinar información de todas las partes interesadas sobre los mecanismos existentes para la administración de justicia en la Organización; iii) Consultar al personal de las Naciones Unidas, incluidos los funcionarios a título individual, el Sindicato del Personal y los administradores, a fin de _______________ 16 17 Véase A/59/408, párr. 65. Véase A/59/280 y Corr.1. 7

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