A/RES/69/186
Moratoria del uso de la pena de muerte
redondas de alto nivel bienales para seguir intercambiando puntos de vista sobre la
cuestión de la pena de muerte,
Recordando el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte5, y, a este
respecto, acogiendo con beneplácito el número cada vez mayor de adhesiones y
ratificaciones al Segundo Protocolo Facultativo,
Observando la cooperación técnica entre los Estados Miembros, así como la
función de las entidades competentes de las Naciones Unidas y los mecanismos de
derechos humanos en el apoyo a los esfuerzos de los Estados para establecer
moratorias sobre la pena de muerte,
1.
muerte;
Expresa su profunda preocupación por que se siga aplicando la pena de
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la
2.
aplicación de la resolución 67/1766 y las recomendaciones que en él se recogen;
3.
Acoge con beneplácito también las medidas tomadas por algunos Estados
para reducir el número de delitos por los que se puede imponer la pena de muerte y
las medidas adoptadas para limitar su aplicación;
4.
Acoge con beneplácito además la decisión adoptada por un número
creciente de Estados, a todos los niveles de gobierno, de aplicar una moratoria de las
ejecuciones, seguida en muchos casos por la abolición de la pena de muerte;
5.
Exhorta a todos los Estados a que:
a) Respeten las normas internacionales que establecen salvaguardias para
garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, en
particular las normas mínimas, estipuladas en el anexo de la resolución 1984/50 del
Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984, y faciliten al Secretario
General información al respecto;
b) Cumplan sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 36 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares7, de 1963, y especialmente el
derecho a recibir información sobre la asistencia consular en el contexto de un
procedimiento jurídico;
c)
Faciliten el acceso a datos pertinentes, desglosados por los criterios
aplicables, sobre el uso de la pena de muerte, en particular, el número de
condenados a muerte, el número de condenados en espera de ejecución y el número
de ejecuciones llevadas a cabo, que podrían contribuir a debates nacionales e
internacionales transparentes y bien fundamentados, en particular sobre las
obligaciones de los Estados con respecto al uso de la pena de muerte;
d) Limiten progresivamente el uso de la pena de muerte y no impongan la
pena capital por delitos cometidos por menores de 18 años, mujeres embarazadas o
personas con discapacidad mental o intelectual;
e)
Reduzcan el número de delitos por los que se puede imponer la pena
de muerte;
f)
Establezcan una moratoria de las ejecuciones con miras a abolir la pena
de muerte;
_______________
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1642, núm. 14668.
A/69/288.
7
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
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