A/RES/56/67 a) Los problemas ambientales que tengan los territorios no autónomos; b) Las consecuencias que tengan en esos territorios los desastres naturales, como huracanes y erupciones volcánicas, y los problemas ambientales de otra índole, como la erosión de las playas y las costas y las sequías; c) Los medios de prestar asistencia a esos territorios en la lucha contra el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas; d) La explotación ilícita de los recursos marinos de los territorios y la necesidad de utilizar esos recursos en provecho de los pueblos de esos territorios; 10. Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con la activa cooperación de las organizaciones regionales pertinentes, propuestas concretas para lograr la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y que presenten esas propuestas a sus órganos rectores y legislativos; 11. Recomienda también a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 12. Celebra que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo siga tomando la iniciativa en lo relativo al mantenimiento de estrechos contactos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a la prestación de asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos; 13. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para establecer o reforzar las instituciones y políticas relacionadas con la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos; 14. Pide a las respectivas Potencias administradoras que faciliten, cuando proceda, la participación de representantes designados y elegidos de los territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea General y del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativas a territorios determinados, de manera que los territorios puedan beneficiarse de las actividades conexas de esos organismos y organizaciones; 15. Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de los cuales sean miembros para que den prioridad a la cuestión de prestar asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos; 16. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y a las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a elaborar medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que prepare, con la asistencia de dichos organismos y organizaciones, un informe sobre las medidas adoptadas desde la distribución de su informe anterior para aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes; 4

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