Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/274
Distr. general
4 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 121 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/573)]
58/274. Fondo de operaciones para el bienio 2004-2005
La Asamblea General
Resuelve que:
1.
El Fondo de Operaciones para el bienio 2004-2005 se fije en 100 millones
de dólares de los Estados Unidos;
2.
Los Estados Miembros efectúen anticipos al Fondo de Operaciones con
arreglo a la escala aprobada por la Asamblea General para las cuotas de los Estados
Miembros correspondientes al presupuesto del año 2004;
3.
De esta asignación de anticipos se deduzcan:
a)
Los saldos acreedores de los Estados Miembros por concepto de
transferencias efectuadas en 1959 y 1960 de la cuenta de superávit al Fondo de
Operaciones por un importe ajustado de 1.025.092 dólares;
b)
Los anticipos en efectivo efectuados por los Estados Miembros al Fondo de
Operaciones para el bienio 2004-2005 de conformidad con la resolución 56/257 de la
Asamblea General, de 24 de diciembre de 2001;
4.
Si los saldos acreedores y los anticipos de un Estado Miembro al Fondo de
Operaciones para el bienio 2002-2003 excedieran del monto del anticipo que ese
Estado Miembro debe efectuar con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 supra, el
excedente se deduzca del monto de las cuotas pagaderas por el Estado Miembro con
respecto al bienio 2004-2005;
5.
El Secretario General queda autorizado para anticipar con cargo al Fondo
de Operaciones:
a)
Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias
hasta que se recauden las cuotas; las sumas anticipadas serán reembolsadas tan pronto
como se disponga para ese fin de ingresos procedentes de las cuotas;
b)
Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos
debidamente autorizados en virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General, en particular la resolución 58/273, de 23 de diciembre de 2003, relativa a los
gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario General incluirá en las estimaciones
presupuestarias las partidas necesarias para la restitución de esas sumas al Fondo de
Operaciones;
03 51099
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