A/RES/59/212 capacidad nacional y local, incluso en el marco del Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento, y, según proceda, la capacidad regional y subregional de los países en desarrollo para prepararse y responder a los desastres naturales, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un lugar más próximo a donde se ha producido el desastre, con más eficacia y a un costo menor; 16. Reconoce, a este respecto, que el sistema de las Naciones Unidas de evaluación y coordinación para casos de desastre sigue siendo un instrumento útil para que los Estados Miembros aporten conocimientos especializados en gestión de las actividades en casos de desastre que permitan responder a las emergencias repentinas; 17. Insta a los Estados Miembros a que, con el apoyo de los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, hagan un mayor esfuerzo por determinar métodos prácticos de canalizar recursos y reforzar el apoyo a la capacidad nacional de gestión de las actividades en casos de desastre en los países propensos a que se produzcan; 18. Acoge con beneplácito el papel desempeñado por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y coordinación de las respuestas a los casos de desastre entre los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera; 19. Toma nota con interés de las iniciativas adoptadas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para establecer puestos regionales de asesor en materia de respuesta a los desastres y asesor en mitigación de los desastres con el fin de ayudar a los países en desarrollo en la creación de capacidad de prevención, preparación, mitigación y respuesta en relación con los desastres de forma coordinada y complementaria; 20. Alienta a que el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales sigan cooperando a fin de aumentar la capacidad de esas organizaciones para responder a los desastres naturales; 21. Alienta a los Estados que aún no hayan suscrito o ratificado el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, aprobado en Tampere (Finlandia) el 18 de junio de 1998, a que estudien la posibilidad de hacerlo; 22. Reitera su petición de que el Secretario General, en colaboración con las organizaciones y los asociados pertinentes, ultime la preparación del Inventario de Tecnologías Avanzadas para Responder a los Desastres como elemento nuevo del Registro Central de Recursos para Hacer Frente a los Desastres1, y que posteriormente lo actualice de manera periódica; 23. Alienta a los donantes a que valoren la importancia que tiene asegurar que no se preste una asistencia mayor a los desastres naturales de gran notoriedad que a aquellos cuya notoriedad sea relativamente menor, teniendo presente que la asignación de los recursos debe venir dictada por las necesidades, así como la importancia de procurar incrementar la asistencia a los programas de reducción de los desastres y de preparación para cuando ocurran y a las actividades de respuesta y mitigación de sus efectos; 24. Pide al Secretario General que examine el modo de seguir mejorando la evaluación de las necesidades y las respuestas y de aumentar los datos disponibles sobre la financiación de las respuestas a los desastres naturales, que estudie 5

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières