A/RES/58/175 Coordinación de las Instituciones Nacionales, como se reconoce en la resolución 1994/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de 4 de marzo de 1994 6, en la prestación de asistencia a los gobiernos e instituciones nacionales que la soliciten para aplicar las resoluciones y las recomendaciones relativas al fortalecimiento de las instituciones nacionales; 14. Observa también con reconocimiento las reuniones periódicas que celebra el Comité Internacional de Coordinación y las disposiciones adoptadas para que las instituciones nacionales de derechos humanos participen en los períodos de sesiones anuales de la Comisión de Derechos Humanos; 15. Pide al Secretario General que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siga prestando la asistencia necesaria para que el Comité Internacional de Coordinación pueda reunirse durante los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos; 16. Observa con satisfacción que las instituciones nacionales mantienen la práctica de convocar reuniones regionales en algunas regiones y la han comenzado en otras y alienta a las instituciones nacionales a que, en colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organicen reuniones similares con los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de su región; 17. Pide al Secretario General que siga prestando, incluso con cargo al Fondo de Contribuciones Voluntarias, la asistencia necesaria para que las instituciones nacionales celebren reuniones internacionales y regionales; 18. Reconoce que las organizaciones no gubernamentales, en colaboración con las instituciones nacionales, pueden desempeñar un papel importante y constructivo en la tarea de promover y proteger mejor los derechos humanos; 19. Expresa su reconocimiento a los gobiernos que han aportado recursos suplementarios con objeto de crear instituciones nacionales de derechos humanos o de afianzarlas; 20. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información y experiencia acerca del establecimiento y el buen funcionamiento de las instituciones nacionales; 21. Alienta a las entidades, los fondos y los organismos de las Naciones Unidas a que cooperen estrechamente con las instituciones nacionales en la promoción y la protección de los derechos humanos; 22. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo período de sesiones un informe acerca de la aplicación de esta resolución. 77ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2003 _______________ 6 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A. 4

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