A/HRC/RES/57/34
Observando con preocupación los retrasos en la aplicación de las medidas adoptadas
por el Gobierno para mejorar la administración de justicia, tanto en el plano judicial como en
el penitenciario, en particular en la prisión de Makala,
Profundamente preocupado por la persistencia de las violaciones y vulneraciones de
los derechos humanos, incluidas las cometidas contra mujeres y niños, especialmente en
zonas afectadas por conflictos,
Preocupado por la degradación de las condiciones de seguridad y del respeto de los
derechos humanos en algunas zonas del este de la República Democrática del Congo, y en
particular por la inquietante situación en las provincias de Ituri, Kivu del Norte, Kivu del Sur,
Maniema y Tanganica,
Preocupado también por los discursos de odio, contrarios a las disposiciones del
artículo 20, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e instando al
Gobierno a que acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley que se está debatiendo
en el Parlamento sobre esta cuestión,
Observando los progresos realizados por las Fuerzas Armadas de la República
Democrática del Congo para impedir el reclutamiento y la utilización de niños y poner fin a
esa práctica,
Preocupado por las consecuencias humanitarias de la violencia que afecta a la
población civil, especialmente a las mujeres y a los niños, que han provocado un incremento
considerable del número de desplazados internos y de personas que necesitan asistencia
humanitaria,
Observando con satisfacción los avances logrados en los últimos años, así como las
medidas adoptadas por el Presidente de la República para poner fin a las vulneraciones de las
libertades fundamentales y los derechos humanos en la República Democrática del Congo,
Exhortando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que prosiga e
intensifique su labor encaminada a respetar y garantizar todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con sus obligaciones
internacionales, y a respetar el estado de derecho,
Recordando la necesidad de garantizar no solo el derecho de oposición, sino también
el pleno ejercicio de las funciones parlamentarias en un sistema democrático,
Observando la cooperación brindada por el Gobierno de la República Democrática
del Congo al Equipo de Expertos Internacionales, en particular facilitándole el acceso al país,
los lugares y las personas,
Observando también la labor realizada en la región, en particular por la Unión
Africana, la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, así como la Comunidad de África
Oriental, en el marco de los procesos de Luanda y Nairobi, encaminados a contribuir a la paz
y la estabilidad en la República Democrática del Congo,
Observando además los alentadores progresos realizados gracias a la mediación de
Angola, en particular durante las dos últimas reuniones ministeriales celebradas en Luanda
en agosto y septiembre de 2024, para lograr una paz duradera en la República Democrática
del Congo y rebajar las tensiones en la región de los Grandes Lagos,
Acogiendo con beneplácito la decisión del Gobierno de seguir cooperando con la
Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular en el contexto
de la retirada de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo,
Observando los progresos realizados para combatir la impunidad de los autores de
actos de violencia sexual, entre otras cosas mediante la promulgación por el Presidente de la
República de la Ley núm. 22/065, de 26 de diciembre de 2022, por la que se establecen los
principios fundamentales relativos a la protección y reparación para las víctimas de violencia
sexual relacionada con los conflictos y las víctimas de delitos contra la paz y la seguridad de
la humanidad,
2
GE.24-18735