A/RES/51/46 Página 10 2. La presente Convención estará sujeta a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. La presente Convención entrará en vigor cuando se hayan depositado los instrumentos de ratificación de veinticinco gobiernos, incluidos los de los cinco Estados poseedores de armas nucleares, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. 4. Respecto a los Estados cuyos instrumentos de ratificación o adhesión sean depositados después de la entrada en vigor de la presente Convención, ésta entrará en vigor en la fecha en que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. El depositario informará con prontitud a todos los Estados que firmen la Convención o se adhieran a ella de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión y de la fecha de entrada en vigor de la Convención, así como de la recepción de otras comunicaciones. 6. La presente Convención será registrada por el depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 4 La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quién enviará ejemplares debidamente certificados a los Gobiernos de los Estados que la firmen o se adhieran a ella. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus Gobiernos respectivos, han firmado la presente Convención, abierta a la firma en _____ el día _____ de _______ de mil novecientos noventa y ______. E Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 40/151 G, de 16 de diciembre de 1985, 41/60 D, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 J, de 30 de noviembre de 1987, y 43/76 D, de 7 de diciembre de 1988, relativas al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África, y su resolución 46/36 F, de 6 de diciembre de 1991, y 47/52 G, de 9 de diciembre de 1992, relativas al desarme regional, incluidas las medidas de fomento de la confianza, Reafirmando sus resoluciones 48/76 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 D, de 15 de diciembre de 1994, y 50/71 C, de 12 de diciembre de 1995, relativas al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme /...

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