A/RES/54/98
Página 2
1. Toma nota del informe del Secretario General1, preparado en cumplimiento de la resolución
52/171, acerca de la participación de voluntarios, “Cascos Blancos”, en las actividades de las Naciones
Unidas en la esfera del socorro humanitario, la rehabilitación y la cooperación técnica para el desarrollo;
2. Alienta las medidas voluntarias en los planos nacional y regional para poner a disposición del
sistema de las Naciones Unidas, por conducto de los Voluntarios de las Naciones Unidas, cuerpos
nacionales de voluntarios como los Cascos Blancos en calidad de equipos de reserva, de conformidad con
los procedimientos y las prácticas aceptados de las Naciones Unidas, con el fin de proporcionar recursos
humanos y técnicos especializados para las actividades de socorro de emergencia y rehabilitación;
3. Expresa su reconocimiento por los encomiables avances realizados por la iniciativa de los Cascos
Blancos, como un singular esfuerzo internacional de carácter voluntario, para poner a disposición del
sistema de las Naciones Unidas especialistas voluntarios capaces de responder en forma rápida y
coordinada a las necesidades de socorro humanitario, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo,
preservando al mismo tiempo la índole no política, neutral e imparcial de la acción humanitaria;
4. Reconoce con aprecio que los Cascos Blancos, en estrecha cooperación con la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, y en su calidad de colaboradores en las
operaciones de los Voluntarios de las Naciones Unidas, constituyen un mecanismo que pone a disposición
del sistema de las Naciones Unidas equipos homogéneos capacitados e identificados previamente, en apoyo
de las actividades de socorro inmediato, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, en vista de que el
número, la magnitud y la complejidad de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia son
cada vez mayores;
5. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan la facilitación de acciones de cooperación
entre el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil, por conducto de los cuerpos nacionales de
voluntarios, a fin de reforzar la capacidad de las Naciones Unidas de hacer frente con rapidez y eficacia
a las situaciones de emergencia humanitaria y los invita a poner a disposición los recursos financieros
equivalentes a través de la cuenta especial del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para los
Voluntarios de las Naciones Unidas;
6. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan sus respectivos centros nacionales de
coordinación de los Cascos Blancos y les presten apoyo a fin de seguir proporcionando al sistema de las
Naciones Unidas una red mundial accesible de servicios de respuesta rápida en casos de emergencia
humanitaria;
7. Invita a los Estados Miembros, a las instituciones financieras internacionales, a las organizaciones
regionales y al sistema de las Naciones Unidas a que estudien los medios de asegurar la integración de
la iniciativa de los Cascos Blancos en las actividades de sus programas, especialmente las relacionadas
con la asistencia humanitaria y la asistencia de socorro de emergencia;
8. Invita al Secretario General a que, basándose en la experiencia adquirida, estudie adicionalmente
la posibilidad de utilizar a los Cascos Blancos como recurso para prevenir y mitigar los efectos de las
situaciones de emergencia y de las situaciones de emergencia humanitaria posteriores a los conflictos y,
1
A/54/217.
/...