A/RES/56/59 palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados 4 y los informes pertinentes del Secretario General 5, Recordando la firma en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 1993 6, de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, así como los acuerdos ulteriores de aplicación, incluido el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 1995 7, Expresando la esperanza de que, con el avance del proceso de paz, se ponga fin a la ocupación israelí y, por lo tanto, cesen las violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino, 1. Encomia al Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados por sus esfuerzos en el desempeño de las tareas que le confió la Asamblea General, así como por su imparcialidad; 2. Exige que Israel coopere con el Comité Especial en el cumplimiento de su mandato; 3. Deplora las políticas y prácticas de Israel que violan los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados, descritas en los informes del Comité Especial correspondientes al período examinado; 4. Expresa preocupación acerca de la situación resultante de las prácticas y medidas adoptadas por Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y condena especialmente el uso excesivo de la fuerza, que ha causado en el año transcurrido la muerte de más de setecientos palestinos y decenas de miles de heridos; 5. Pide al Comité Especial que, hasta que se ponga fin totalmente a la ocupación israelí, siga investigando las políticas y prácticas israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, especialmente el incumplimiento por Israel de las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, que celebre consultas, según proceda, con el Comité Internacional de la Cruz Roja, con arreglo a su reglamentación, a fin de velar por que se salvaguarden el bienestar y los derechos humanos de los pueblos de los territorios ocupados, y que presente un informe al Secretario General tan pronto como sea posible y posteriormente cada vez que sea necesario; 6. Pide también al Comité Especial que presente regularmente informes periódicos al Secretario General sobre la situación imperante en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén; _______________ 4 Véase A/56/428 y Add.1 y A/56/491. A/56/214 a 219. 6 A/48/486-S/26560, anexo. 7 A/51/889-S/1997/357, anexo. 5 2

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