A/RES/56/114
3.
Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las
cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover
su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos;
4.
Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes
y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones
nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la
contribución de las cooperativas en lo que respecta a la aplicación de los resultados
y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones
Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen
convocadas a los cinco años de su celebración, así como la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación, entre otras cosas:
a)
Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen
las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos del desarrollo social,
en particular la erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y
productivo y una mayor integración social;
b)
Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las
cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas encaminadas a habilitar a las
personas que viven en condiciones de pobreza o pertenecen a grupos vulnerables
para participar a título voluntario en la creación y el desarrollo de cooperativas;
c)
Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y
favorable al desarrollo de las cooperativas fomentando, entre otras cosas, una
asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista;
5.
Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento
cooperativista, elaboren programas para promover y fortalecer la educación de los
miembros, los dirigentes elegidos y los cuadros administrativos profesionales, según
proceda, y crear bases de datos estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y
su contribución a las economías nacionales, y mejorar las existentes;
6.
Invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes,
los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales e
internacionales de cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer
sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la
Asamblea General en su resolución 47/90;
7.
Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, así como
con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas
preste apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un
entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas, y promover un intercambio
de experiencias y prácticas recomendables mediante, entre otras cosas, conferencias,
cursos prácticos y seminarios en los planos nacional y regional;
8.
Pide también al Secretario General que presente un informe sobre la
aplicación de la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo
octavo período de sesiones.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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