A/RES/69/187 Los niños y los adolescentes migrantes 3. Subraya que los niños, incluidos los adolescentes, no deben estar sujetos a arrestos o detenciones arbitrarios únicamente en razón de su estatus migratorio y que la privación de libertad de los niños y los adolescentes migrantes debe ser una medida de último recurso, en condiciones que respeten los derechos humanos de cada niño y de manera que tenga en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño; 4. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con sus leyes nacionales y sus obligaciones con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito, promuevan y protejan los derechos de todo niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre desde el nacimiento, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos, en particular en los casos en que, de otro modo, el niño sería apátrida; 5. Reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños migrantes, incluidos los adolescentes, independientemente de su estatus migratorio, y de abordar la cuestión de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, de tránsito y de destino en la promoción y protección de los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, y evitando aplicar enfoques que puedan agravar su vulnerabilidad; 6. Exhorta a todos los Estados, a la comunidad internacional y demás partes interesadas pertinentes a que hagan frente a la migración irregular de los niños, incluidos los adolescentes, desde una perspectiva humanitaria y de derechos humanos, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y promoviendo y protegiendo al mismo tiempo sus derechos humanos y libertades fundamentales, y exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño a que adopten medidas para dar efecto a los derechos consagrados en ella; 7. Insta a todos los Estados a que intensifiquen la cooperación con las partes interesadas en diferentes esferas a fin de determinar alternativas positivas para reducir, mitigar y eliminar las causas y los factores estructurales que dan lugar a la migración irregular, con objeto de evitar que los menores se sientan obligados a migrar de sus comunidades; 8. Alienta a todos los Estados a que aborden la cuestión de la migración irregular de los niños, incluidos los adolescentes, como fenómeno multicausal, dando prioridad en todo momento a la seguridad personal y la integridad física, emocional y psicológica de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, teniendo presentes las diferentes necesidades de los niños y las niñas y de las adolescentes y los adolescentes en esas situaciones; 9. Reconoce la importancia de que se coordinen esfuerzos entre los países de origen, de tránsito y de destino, reconociendo al mismo tiempo su papel y su responsabilidad en la adopción de medidas respecto de la migración irregular de niños no acompañados, incluidos los adolescentes, y en la salvaguarda de sus derechos humanos, con la debida consideración a la protección del interés superior del niño; 10. Alienta a los Estados a que protejan y migrantes, incluidos los adolescentes, dentro de víctimas de la delincuencia organizada nacional mediante la aplicación de programas y políticas que 4/6 presten asistencia a los niños su jurisdicción, incluidas las y transnacional, en particular tengan en cuenta las cuestiones

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