A/RES/69/187
Los niños y los adolescentes migrantes
y a que adopten las medidas adecuadas para ayudar a facilitar tales medidas en
respuesta a los abusos cometidos fuera de su territorio, en cooperación con otros
Estados y todos los demás interesados pertinentes, con arreglo a sus compromisos
internacionales y a su legislación nacional;
18. Solicita al Secretario General que siga informando sobre la situación de
los niños migrantes acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, y
que incluya información sobre la aplicación de la presente resolución en el informe
sobre la protección de los migrantes que ha de presentar en su septuagésimo período
de sesiones;
19.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014
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