Día Mundial del Ajedrez A/RES/74/22 Recordando la declaración política 6 y el documento final 7 aprobados en el examen quinquenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 8 y los compromisos asumidos en ellos de velar por la igualdad de oportunidades para las mujeres y las niñas en las actividades recreativas y deportivas, así como en la participación en actividades atléticas y físicas en los planos nacional, regional e internacional, en aspectos como los relacionados con el acceso, el entrenamiento, la competición, la remuneración y los premios, y destacando a ese respecto la necesidad de promover el adelanto de las mujeres y las niñas en las actividades relacionadas con el ajedrez, en particular apoyando una mayor participación de las mujeres y las niñas en los eventos de ajedrez, Reconociendo las importantes oportunidades que brinda el ajedrez en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la educación, la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el fomento de la inclusión, la tolerancia y el entendimiento y el respeto mutuos, 1. Decide designar el 20 de julio Día Mundial del Ajedrez; 2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros interesados pertinentes, a que celebren el Día Mundial del Ajedrez de una manera adecuada y acorde con las prioridades nacionales y a que difundan las ventajas del ajedrez, incluso mediante actividades educativas y de concienciación pública; 3. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que facilite la celebración del Día Mundial del Ajedrez, en colaboración con otras organizaciones competentes, teniendo presentes las disposiciones que figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social; 4. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias; 5. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes para que el Día se celebre debidamente. 45 a sesión plenaria 12 de diciembre de 2019 __________________ 6 7 8 9 19-21667 Resolución S-23/2, anexo. Resolución S-23/3, anexo. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Resolución 70/1. 3/3

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