A/RES/54/166 Página 4 e) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información, así como prestar atención a la incidencia de casos de discriminación múltiple y violencia contra las mujeres migrantes; 6. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las funciones y deberes que se le han encomendado, que le faciliten toda la información solicitada y que respondan rápidamente a sus llamamientos urgentes; 7. Alienta a los Estados Miembros que no lo hayan hecho todavía a que promulguen leyes nacionales contra el tráfico internacional de migrantes en los que se trate, sobre todo, del tráfico que ponga en peligro la vida de los migrantes o entrañe diversos tipos de servidumbre o explotación, como la servidumbre por deudas y la explotación sexual o laboral, y a que refuercen la cooperación internacional para combatir ese tráfico; 8. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución en relación con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. 83a. sesión plenaria 17 de diciembre de 1999

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