A/RES/54/166 Página 3 Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial10, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares11, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer12, la Convención sobre los Derechos del Niño13 y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables; 2. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y xenofobia en el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la escolaridad, los servicios sanitarios y sociales, y los servicios destinados al uso público, y celebra el papel activo de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas, incluidos los migrantes; 3. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen sus políticas de inmigración con miras a eliminar todas las normas y prácticas discriminatorias contra los migrantes, y a que organicen cursos de capacitación especializados para administradores, fuerzas de policía, funcionarios de inmigración y otros interesados, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad; 4. Reitera la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente de su situación jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección, incluso aplicando las medidas previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares14 respecto al derecho a recibir asistencia consular del país de origen; 5. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de nombrar a un relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes que examine los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de este grupo vulnerable, incluidos los obstáculos y las dificultades para el regreso de los migrantes sin documentación o en situación irregular, con las siguientes funciones: a) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los propios migrantes, sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares; b) Formular recomendaciones apropiadas para prevenir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan; c) Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional pertinente sobre la materia; d) Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e internacional para eliminar las violaciones de los derechos humanos de los migrantes; 10 Resolución 2106 A (XX), anexo. 11 Resolución 45/158, anexo. Resolución 34/180, anexo. 12 13 Resolución 44/25, anexo. 14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, No. 8638. /...

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