A/RES/54/166
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Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial10, la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares11, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer12, la Convención
sobre los Derechos del Niño13 y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables;
2. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y xenofobia en el acceso al
empleo, la formación profesional, la vivienda, la escolaridad, los servicios sanitarios y sociales, y los
servicios destinados al uso público, y celebra el papel activo de las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales en la lucha contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas,
incluidos los migrantes;
3. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen sus políticas de inmigración
con miras a eliminar todas las normas y prácticas discriminatorias contra los migrantes, y a que organicen
cursos de capacitación especializados para administradores, fuerzas de policía, funcionarios de inmigración
y otros interesados, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que
promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad;
4. Reitera la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos
universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente
de su situación jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la
protección, incluso aplicando las medidas previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares14
respecto al derecho a recibir asistencia consular del país de origen;
5. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de nombrar a un relator
especial sobre los derechos humanos de los migrantes que examine los medios necesarios para superar los
obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de este grupo vulnerable, incluidos los
obstáculos y las dificultades para el regreso de los migrantes sin documentación o en situación irregular, con
las siguientes funciones:
a) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los propios migrantes,
sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares;
b) Formular recomendaciones apropiadas para prevenir las violaciones de los derechos humanos de
los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan;
c)
Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional pertinente sobre la materia;
d) Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e internacional para
eliminar las violaciones de los derechos humanos de los migrantes;
10
Resolución 2106 A (XX), anexo.
11
Resolución 45/158, anexo.
Resolución 34/180, anexo.
12
13
Resolución 44/25, anexo.
14
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, No. 8638.
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