A/RES/54/166
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e) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información, así como prestar
atención a la incidencia de casos de discriminación múltiple y violencia contra las mujeres migrantes;
6. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de
las funciones y deberes que se le han encomendado, que le faciliten toda la información solicitada y que
respondan rápidamente a sus llamamientos urgentes;
7. Alienta a los Estados Miembros que no lo hayan hecho todavía a que promulguen leyes nacionales
contra el tráfico internacional de migrantes en los que se trate, sobre todo, del tráfico que ponga en peligro
la vida de los migrantes o entrañe diversos tipos de servidumbre o explotación, como la servidumbre por
deudas y la explotación sexual o laboral, y a que refuercen la cooperación internacional para combatir ese
tráfico;
8. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un
informe sobre la aplicación de la presente resolución en relación con el subtema titulado “Cuestiones
relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales”.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999