A/RES/58/160
incumbe a los Estados y, a esos efectos, insiste en que recae sobre los Estados la
responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos
los compromisos y recomendaciones consignados en la Declaración y el Programa
de Acción de Durban1;
20. Destaca también, en ese contexto, el papel fundamental y complementario
que compete a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, a los
órganos y centros regionales y a la sociedad civil, en colaboración con los Estados,
para lograr los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
21. Exhorta a los Estados a que elaboren planes de acción, en consulta con
las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, otras instituciones
creadas por ley para combatir el racismo y la sociedad civil, y a que proporcionen al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dichos
planes de acción y demás material pertinente sobre las medidas adoptadas para
poner en práctica las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban;
22. Hace un llamamiento a todos los Estados para que formulen y apliquen
sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, normas y planes de acción
para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género;
23. Insta a los Estados a que presten apoyo a las actividades que realizan los
órganos y centros regionales existentes para luchar contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus
respectivas regiones, y recomienda que se establezcan órganos o centros de esa
índole en todas las regiones donde no existen;
24. Reconoce el papel fundamental que cabe a la sociedad civil en la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y, en particular, en la prestación de asistencia a los Estados para
establecer normas y estrategias, en la adopción de medidas y en la acción contra
esas formas de discriminación y en su aplicación ulterior;
25. Destaca que los Estados, de conformidad con la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, tienen la responsabilidad compartida en el plano
internacional y dentro del marco del sistema de las Naciones Unidas de fijar las
modalidades para el examen general de la aplicación de la Declaración y el Programa
de Acción;
26. Recalca y reafirma su función como más alto mecanismo
intergubernamental para la formulación y evaluación de la política en cuestiones de
carácter económico, social y otras conexas de conformidad con el Capítulo IX de la
Carta de las Naciones Unidas, incluso en la aplicación general y el seguimiento de
las metas y los objetivos fijados en todas las principales conferencias, cumbres y
períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas;
27. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia están en pie de igualdad con los de todas las grandes conferencias,
cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos y cuestiones sociales;
28. Invita a todos los órganos, organizaciones y organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas a que participen en el seguimiento de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
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