A/RES/58/160 12. Expresa su preocupación por el aumento de actos de racismo en diversas actividades deportivas; 13. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos que están desplegando algunos órganos directivos del ámbito deportivo para luchar contra el racismo, y alienta a otros órganos a que adopten medidas similares; II Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 14. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de adherirse a ellos y, en particular, de adherirse con urgencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5 con miras a alcanzar la ratificación universal para 2005, y a que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de esa Convención, cumplan con sus obligaciones de presentar informes, publiquen las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y las pongan en práctica, retiren las reservas que sean contrarias al objetivo y propósito de esa Convención y consideren la posibilidad de retirar otras reservas; 15. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda del artículo 8 de la Convención, relativo a la financiación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y pide que se asignen recursos adicionales suficientes con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato; 16. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos6 y en el artículo 5 de la Convención; 17. Observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sostiene que la prohibición de la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la Convención; 18. Celebra que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial haga hincapié en la importancia del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y las medidas recomendadas para mejorar la aplicación de la Convención, así como el funcionamiento del Comité 7; III Aplicación general y seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 19. Destaca que la responsabilidad básica por la lucha efectiva contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/57/18), cap. XI. 5

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