A/RES/58/160 incumbe a los Estados y, a esos efectos, insiste en que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos los compromisos y recomendaciones consignados en la Declaración y el Programa de Acción de Durban1; 20. Destaca también, en ese contexto, el papel fundamental y complementario que compete a las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, a los órganos y centros regionales y a la sociedad civil, en colaboración con los Estados, para lograr los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 21. Exhorta a los Estados a que elaboren planes de acción, en consulta con las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, otras instituciones creadas por ley para combatir el racismo y la sociedad civil, y a que proporcionen al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dichos planes de acción y demás material pertinente sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 22. Hace un llamamiento a todos los Estados para que formulen y apliquen sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, normas y planes de acción para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género; 23. Insta a los Estados a que presten apoyo a las actividades que realizan los órganos y centros regionales existentes para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que se establezcan órganos o centros de esa índole en todas las regiones donde no existen; 24. Reconoce el papel fundamental que cabe a la sociedad civil en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y, en particular, en la prestación de asistencia a los Estados para establecer normas y estrategias, en la adopción de medidas y en la acción contra esas formas de discriminación y en su aplicación ulterior; 25. Destaca que los Estados, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, tienen la responsabilidad compartida en el plano internacional y dentro del marco del sistema de las Naciones Unidas de fijar las modalidades para el examen general de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción; 26. Recalca y reafirma su función como más alto mecanismo intergubernamental para la formulación y evaluación de la política en cuestiones de carácter económico, social y otras conexas de conformidad con el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, incluso en la aplicación general y el seguimiento de las metas y los objetivos fijados en todas las principales conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas; 27. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia están en pie de igualdad con los de todas las grandes conferencias, cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y cuestiones sociales; 28. Invita a todos los órganos, organizaciones y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que participen en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas 6

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