A/RES/58/197 m) El logro de una mayor transparencia en las actividades de la Organización Mundial del Comercio, en particular mediante una divulgación más eficaz y rápida de la información; 12. Reconoce el papel decisivo que la aplicación rápida de los acuerdos y el reglamento mejorado de la Organización Mundial del Comercio, en los que se tiene en cuenta la dimensión del desarrollo de la Declaración Ministerial de Doha, podría desempeñar en las oportunidades de desarrollo de los países en desarrollo y su capacidad para incorporarse en la economía mundial; 13. Toma nota de las disposiciones de la Declaración Ministerial de Doha respecto de la relación entre el comercio y las inversiones, la interacción entre el comercio y la política de competencia, la transparencia en las adquisiciones del sector público y la facilitación del comercio; 14. Reafirma que la agricultura sigue siendo un sector fundamental y clave para la inmensa mayoría de los países en desarrollo, y en ese sentido subraya la importancia de la conclusión satisfactoria del programa de trabajo de Doha; 15. Reafirma también la adhesión a la aplicación plena y fiel del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido12, y exhorta a que se siga avanzando en su aplicación, condición necesaria e intrínseca para la aplicación plena de los acuerdos dimanados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; 16. Reafirma además que las preferencias concedidas a los países en desarrollo, con arreglo a la cláusula de habilitación 13, deben ser generales, no recíprocas y no discriminatorias; 17. Reafirma la necesidad de aplicar el párrafo 4 de la Decisión ministerial de Marrakech sobre las medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo que son importadores netos de alimentos12; 18. Acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la Salud Pública 14 para abordar los problemas que tienen los países con capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico en lo relativo al acceso a medicamentos a precios asequibles para hacer frente a los graves problemas de salud pública que afectan a muchos países en desarrollo y países menos adelantados, en particular los causados por el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, e invita a todos los miembros a colaborar para lograr una solución rápida y permanente del problema, entre otras formas, enmendando el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, en el plazo convenido, para asegurarse de que la solución sea fácil de utilizar, sostenible, previsible y no plantee problemas jurídicos; 19. Hace hincapié en que los arreglos comerciales bilaterales y regionales deberían contribuir al sistema comercial multilateral y, en ese sentido, destaca la importancia de aclarar y de mejorar las disciplinas y los procedimientos en virtud de las disposiciones vigentes de la Organización Mundial del Comercio aplicables a los _______________ 13 Decisión de las Partes Contratantes de 28 de noviembre de 1979 (L/4903). Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org. 14 WT/L/540. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org. 6

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