A/RES/51/44
Página 3
Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular
las resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre
de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas,
reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio
para garantizar el logro del objetivo de la prevención de una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre,
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la
confianza y la seguridad en la esfera militar,
Reconociendo que la concertación de un acuerdo internacional o de varios
acuerdos internacionales para la prevención de una carrera de armamentos en el
espacio ultraterrestre sigue siendo el cometido fundamental del Comité ad hoc,
y que las propuestas concretas relativas a las medidas de fomento de la
confianza podrían formar parte integrante de tales acuerdos,
1.
Reafirma la importancia y la urgencia de prevenir una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre y la disposición de todos los Estados
a contribuir a ese objetivo común, de conformidad con las disposiciones del
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes1;
2.
Reafirma su reconocimiento, conforme a lo señalado en el informe
del Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en el
espacio ultraterrestre, de que el régimen jurídico aplicable al espacio
ultraterrestre no es de por sí suficiente para garantizar la prevención de una
carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, de que ese régimen
jurídico desempeña una función importante en la prevención de una carrera de
armamentos en ese medio, de que es necesario consolidar y reforzar ese régimen
y mejorar su eficacia, y de que es importante que se acaten estrictamente los
acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes;
3.
Destaca la necesidad de adoptar nuevas medidas con disposiciones
adecuadas y eficaces para la verificación con el fin de prevenir una carrera
de armamentos en el espacio ultraterrestre;
4.
Exhorta a todos los Estados, en particular a los que tienen
programas espaciales importantes, a que contribuyan activamente al logro del
objetivo de la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de
la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y a
que, en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y de
la promoción de la cooperación internacional, se abstengan de actos contrarios
a dicho objetivo y a los tratados pertinentes en vigor;
5.
Reitera que incumbe a la Conferencia de Desarme, en su calidad de
único foro multilateral de negociación sobre desarme, el papel primordial en
la negociación de un acuerdo multilateral o de varios acuerdos multilaterales,
según proceda, sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre en todos sus aspectos;
6.
Pide a la
ad hoc con un mandato
teniendo en cuenta la
negociaciones para la
Conferencia de Desarme que vuelva a establecer un Comité
adecuado al comienzo de su período de sesiones de 1997,
labor efectuada desde 1985, con miras a emprender
concertación de un acuerdo o de varios acuerdos, según
/...