A/RES/63/139 compromisos actuales respecto de los programas humanitarios y no ir en detrimento de los recursos disponibles para la cooperación internacional en materia de desarrollo; 18. Pide al Secretario General que encargue un examen exhaustivo independiente de las actividades del Fondo central para la acción en casos de emergencia al finalizar el quinto año de funcionamiento con el objeto de evaluar, entre otras cosas, su capacidad para cumplir los objetivos, su administración, el proceso de evaluación de las necesidades y los criterios utilizados para la asignación de recursos, y que le presente un informe sobre las conclusiones y recomendaciones conexas en su sexagésimo sexto período de sesiones; 19. Invita a los Estados Miembros, el sector privado y todas las personas e instituciones interesadas a que consideren la posibilidad de aportar contribuciones voluntarias a otros mecanismos de financiación de las actividades humanitarias; 20. Reitera que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios debería tener una financiación suficiente y más predecible; 21. Reafirma la obligación de todos los Estados y de las partes en los conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad con el derecho internacional humanitario e invita a los Estados a promover una cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; 22. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil en los conflictos armados y a que aseguren que se haga comparecer a los responsables ante la justicia sin demora, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones derivadas del derecho internacional; 23. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan frente a la violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y aseguren que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia basada en el género y procesar a sus autores, y exhorta a los Estados, las Naciones Unidas y todas las organizaciones humanitarias competentes a que mejoren la coordinación, armonicen la respuesta y refuercen la capacidad de los servicios de apoyo a las víctimas de dicha violencia; 24. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 8 constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados internos, alienta a los Estados Miembros y a los organismos de asistencia humanitaria a que sigan colaborando para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, y, a ese respecto, pide el apoyo internacional a las actividades que realizan los Estados para desarrollar su capacidad, cuando lo soliciten; 7F 25. Exhorta a todos los Estados y a las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular los conflictos armados y las situaciones posteriores a éstos, en los países donde realiza actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones de asistencia humanitaria y garanticen _______________ 8 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. 5

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