A/RES/63/139
de Asuntos Humanitarios de la Secretaría para aumentar la coordinación, la eficacia
y la eficiencia de la asistencia humanitaria;
3.
Exhorta a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas y, según proceda, a los demás agentes humanitarios competentes a que
perseveren en su esfuerzo por mejorar la respuesta humanitaria a los desastres
naturales y causados por el hombre y a las situaciones complejas de emergencia
prosiguiendo el fortalecimiento de la capacidad de respuesta humanitaria a todos los
niveles, aumentando aún más la coordinación de la asistencia humanitaria sobre el
terreno, incluso con las autoridades nacionales del Estado afectado, según proceda,
y continuando la mejora de la transparencia, el desempeño y la rendición de cuentas;
Reconoce los beneficios que genera la colaboración y la coordinación
4.
con los agentes humanitarios competentes para la eficacia de la respuesta
humanitaria y alienta a las Naciones Unidas a que prosigan la labor encaminada a
fortalecer las asociaciones de colaboración a nivel mundial con el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las organizaciones no
gubernamentales humanitarias competentes y los demás participantes en el Comité
Permanente entre Organismos;
Pide al Secretario General que fortalezca el apoyo que se presta a los
5.
coordinadores residentes y de asuntos humanitarios y a los equipos de las Naciones
Unidas en los países por medios como la capacitación necesaria, la búsqueda de
recursos y el mejoramiento del proceso de búsqueda y selección de los
coordinadores residentes y de asuntos humanitarios de las Naciones Unidas;
Reafirma la importancia de que se aplique el Marco de Acción de Hyogo
6.
para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante
los desastres5, y exhorta a los gobiernos nacionales y la comunidad internacional a
que aumenten los recursos destinados a medidas de reducción del riesgo de desastre,
en particular la preparación para responder eficazmente y la planificación para
imprevistos;
Alienta a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones
7.
competentes de las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a que apoye los esfuerzos de los Estados
Miembros para fortalecer su capacidad de preparación para los desastres y de
respuesta a ellos, así como, según proceda, los esfuerzos para reforzar los sistemas
de detección y vigilancia del riesgo de desastre, en particular la vulnerabilidad y los
peligros naturales;
Reconoce la importancia de la labor de las organizaciones internacionales
8.
y, en su caso, regionales en apoyo del empeño de los Estados por mejorar la
cooperación internacional en la respuesta en casos de desastre y alienta a los
Estados Miembros y, cuando proceda, a las organizaciones regionales a que
fortalezcan los marcos operacionales y jurídicos del socorro internacional en casos
de desastre, teniendo en cuenta, según corresponda, las Directrices sobre la
facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de
socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial, aprobadas en
la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se
celebró en Ginebra del 26 al 30 de noviembre de 2007;
Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás
9.
organizaciones competentes a que adopten medidas adicionales para proporcionar
una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y
nutricionales de la población damnificada, procurando a la vez que dichas medidas
3