A/HRC/RES/58/1 una versión de lectura fácil se publiquen en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado en un formato accesible; 21. Solicita también a la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur que presente oralmente su último informe, junto con información actualizada sobre su labor, a la Asamblea General en su octagésimo período de sesiones, a lo que seguirá un diálogo interactivo; 22. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que preste a la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur todo el apoyo administrativo, técnico y logístico y el personal que necesite para cumplir su mandato y, en particular, que facilite las actividades de investigación y reunión de pruebas de la Comisión, entre otras cosas en lo que respecta a la utilización de programas informáticos, las capacidades de investigación forense y el acceso de los testigos y las víctimas a servicios de protección y asistencia, incluidos servicios de apoyo psicosocial; 23. Solicita al Secretario General que asigne a la Oficina del Alto Comisionado todos los recursos que precise a fin de proporcionar el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para la aplicación de las disposiciones de la presente resolución; 24. Solicita a la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur que trabaje en colaboración con el Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado y la Unión Africana, incluido su Consejo de Paz y Seguridad, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Relator para Sudán del Sur, y los organismos y los órganos subsidiarios competentes de las Naciones Unidas, así como otras partes interesadas regionales clave, respecto de la cuestión de los derechos humanos en Sudán del Sur, entre otras cosas dando a conocer sus informes y recomendaciones, intercambiando otro tipo de información y realizando exposiciones informativas, según proceda; 25. Insta a los asociados internacionales y regionales a que sigan apoyando las iniciativas políticas en curso, así como la aplicación oportuna de todas las disposiciones pendientes del Acuerdo Revitalizado; 26. Exhorta a los Estados y a otras partes interesadas a que continúen apoyando los esfuerzos destinados a seguir mejorando la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur mediante la prestación de asistencia adicional de carácter técnico y para el fomento de la capacidad en el país, centrándose en la aplicación de las disposiciones sobre la justicia transicional, con arreglo a lo acordado en el Acuerdo Revitalizado, incluida la puesta en funcionamiento de las instituciones previstas en el capítulo V, y exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que adopte medidas sustanciales que permitan que la asistencia técnica sea efectiva; 27. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 55ª sesión 2 de abril de 2025 [Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 6 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, España, Francia, Georgia, Islandia, Islas Marshall, Japón, Kirguistán, Macedonia del Norte, México, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, República Dominicana, Rumanía, Suiza, Tailandia. Votos en contra: Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, China, Cuba, Etiopía, Sudán. Abstenciones: Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Indonesia, Kenya, Kuwait, Malawi, Maldivas, Marruecos, Qatar, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Viet Nam.] 6 GE.25-05329

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