A/RES/59/182
1.
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, incluso los que se realizan mediante intimidación, que
están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por
lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los gobiernos a que
apliquen plenamente la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
Condena en particular cualquier medida o intento de los Estados o
2.
funcionarios públicos para legalizar o autorizar la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de
seguridad nacional o mediante decisiones judiciales, y exhorta a los gobiernos a
eliminar la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes;
Insta a los gobiernos a que adopten medidas eficaces para impedir la
3.
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas sus
manifestaciones basadas en el género;
Destaca que todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas
4.
crueles, inhumanos o degradantes deben ser examinadas sin dilación y de manera
imparcial por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan,
ordenan, toleran o perpetran actos de tortura, incluidos los funcionarios encargados
del lugar de detención donde se determine que se ha cometido el acto prohibido,
deben ser declarados responsables de sus actos y severamente castigados, y toma
nota a este respecto de los Principios relativos a la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(Principios de Estambul) 3, que constituyen un instrumento útil en la lucha contra la
tortura;
5.
Destaca también que todos los actos de tortura deben estar tipificados en
el derecho penal interno y subraya que los actos de tortura son violaciones graves
del derecho internacional humanitario y pueden constituir crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, y que los autores de todos los actos de tortura
deben ser procesados y sancionados;
Exhorta a los Estados a que se aseguren de que en ningún proceso se
6.
acepte como prueba declaración alguna de la que se haya determinado que se obtuvo
por medio de la tortura, excepto contra una persona acusada de recurrir a la tortura,
como prueba de que se hizo la declaración;
Destaca que los Estados no deben castigar al personal que participe en la
7.
custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a arresto,
detención o reclusión en cualquiera de sus formas por no obedecer las órdenes de
cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
Recuerda que los Estados no procederán a la expulsión, devolución
8.
(“refoulement”) o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones
fundadas para creer que dicha persona correría el peligro de ser sometida a torturas;
Destaca que las legislaciones nacionales deben garantizar que las
9.
víctimas de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
obtengan reparación y reciban una indemnización justa y adecuada, así como
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3
2
Resolución 55/89, anexo.
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