A/HRC/RES/15/16 trata de seres humanos ni presa de redes transnacionales organizadas de traficantes o de grupos delictivos organizados; 7. Expresa su preocupación por las leyes y medidas adoptadas por algunos Estados que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de promulgar y aplicar medidas relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; 8. Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la dignidad intrínseca de los migrantes y pongan fin a los arrestos y detenciones de carácter arbitrario y a que, en caso necesario, examinen los períodos de detención con el fin de evitar la detención de migrantes irregulares durante períodos excesivamente largos y a que, cuando proceda, adopten medidas sustitutorias de la detención; 9. Reitera su preocupación por: a) La intensificación de las actividades de la delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales y en contravención de las normas internacionales; b) El alto nivel de impunidad de que se benefician los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de la delincuencia organizada y, en este contexto, la denegación de derechos y justicia a los migrantes víctimas de abusos; 10. Alienta a los Estados a proteger a las víctimas de la delincuencia organizada nacional y transnacional, y en particular de los secuestros, la trata y, en algunos casos, del tráfico ilícito, mediante la aplicación, según proceda, de programas y políticas que garanticen la protección y el acceso a asistencia médica, psicosocial y jurídica; 11. Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, y por lo tanto: a) Solicita a los Estados que sometan a la justicia, de conformidad con la legislación aplicable, todo delito contra los derechos humanos de los migrantes y sus familias o violación de estos derechos, entre otras, las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluido su tránsito a través de fronteras nacionales; b) Afirma que es fundamental hacer de la protección de los derechos humanos el principio rector de las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a los abusos contra los migrantes, y proteger y prestar asistencia a las víctimas y facilitarles el acceso a una reparación adecuada, de conformidad con la legislación aplicable, incluida la posibilidad de ser indemnizadas; 12. Reafirma los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las obligaciones que tienen los Estados en virtud de los pactos internacionales de derechos humanos y, a este respecto, condena enérgicamente las manifestaciones y actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los basados en la religión o las creencias; e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario, refuercen las leyes 4 GE.10-16680

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