A/HRC/RES/15/16
Recordando además las anteriores resoluciones de la Asamblea General, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo sobre la protección de los derechos humanos
de los migrantes, las más recientes de las cuales son la resolución 12/6 del Consejo, de 1º
de octubre de 2009, y la resolución 64/166 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2009, y
recordando también la labor de diversos mecanismos especiales del Consejo que han
informado de la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
migrantes,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado, y a salir de cualquier país, incluso del propio, y
regresar a su país,
Preocupado por el importante y creciente número de migrantes, en particular
mujeres y niños, que intentan cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de
viaje necesarios, lo cual los coloca en una situación especialmente vulnerable, y consciente
de la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes,
Teniendo presente la obligación de los Estados, en virtud del derecho internacional
vigente, de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar los delitos contra los
migrantes y castigar a los responsables y, de conformidad con el derecho aplicable, rescatar
a las víctimas y tomar medidas para protegerlas, y que el incumplimiento de esa obligación
viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las víctimas,
Teniendo presente también que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la
migración, como las relativas a su gestión ordenada, deben promover planteamientos
integrales que tengan en cuenta las causas y consecuencias del fenómeno, así como el pleno
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes,
Afirmando que los delitos contra los migrantes y la trata de personas siguen
constituyendo un grave problema y que su erradicación requiere una evaluación y respuesta
internacional concertadas y una auténtica cooperación multilateral entre los países de
origen, de tránsito y de destino,
Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes
migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas, los migrantes quedan
más expuestos al secuestro, la extorsión, el trabajo forzoso, la explotación sexual, la
agresión física, la servidumbre por deudas y el abandono, entre otras cosas,
Destacando la obligación de los Estados de proteger los derechos de los migrantes
independientemente de su condición jurídica, y expresando su preocupación por las
medidas que, incluso en el contexto de las políticas encaminadas a reducirla, tratan la
inmigración irregular como delito y no como infracción administrativa, con la consiguiente
denegación del pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los inmigrantes,
Poniendo de relieve el carácter mundial del fenómeno de las migraciones, la
importancia de la cooperación internacional, regional y bilateral y la necesidad de proteger
los derechos humanos de los migrantes, sobre todo en un momento en que las corrientes
migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen en un contexto de
nuevos problemas de seguridad,
1.
Toma nota con reconocimiento del estudio de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las
mejores prácticas en relación con la aplicación del marco internacional para la protección
2
GE.10-16680